jueves 27 de marzo de 2025
  • Temas del Día

Alcanzaste el límite de 40 notas leídas

Para continuar, suscribite a Somos Pymes. Si ya sos un usuario suscripto, iniciá sesión.

SUSCRIBITE
Categorías impositivas

AFIP oficializó la prórroga del vencimiento de obligaciones para autónomos

El organismo dispuso que las nuevas fechas de vencimiento para el pago no podrán ser anteriores al 1° de marzo de 2024.
Somos Pymes | Redacción Somos Pymes
Por Redacción Somos Pymes 26 de septiembre de 2023 - 11:09

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formalizó la prórroga del vencimiento de las obligaciones de pago correspondientes a los trabajadores autónomos.

Prórroga del vencimiento de obligaciones para autónomos

El vencimiento del aporte personal de los trabajadores autónomos, cualquiera fuera la categoría que revistieren, correspondiente a este mes y octubre se posterga hasta el 5 de marzo de 2024 para las CUIT terminadas en 0, 1, 2 y 3; 6 de marzo para 4, 5 y 6; y 7 de marzo, para 7, 8 y 9.

Mientras que para las mismas obligaciones de noviembre y diciembre se corre para el 5, el 8 y el 9 de abril del año próximo, de acuerdo a las mismas terminaciones de CUIT.

En cuanto al impuesto al valor agregado (IVA) a ingresar en este mes y en octubre, su vencimiento se pasa para el 18 de marzo de 2024 para las CUIT que finalizan en 0 y 1; 19 de marzo, 2 y 3; 20 de marzo, 4 y 5; 21 de marzo, 6 y 7; y 22 de marzo, 8 y 9.

Para los pagos de noviembre y diciembre, las nuevas fechas serán 18 de abril, para CUIT con terminación en 0 y 1; 19 de abril, 2 y 3; 22 de abril, 4 y 5; 23 de abril, 6 y 7; 24 de abril, 8 y 9.

Los argumentos de AFIP

El organismo cumple con lo encomendado por el Ministerio de Economía en la resolución 1416/2023.

El ente recudador fue invitado por el Palacio de Hacienda a prorrogar el vencimiento de las obligaciones de pago del aporte personal de los trabajadores autónomos, correspondiente a septiembre, octubre, noviembre y diciembre de este año, y del impuesto al valor agregado, correspondiente a los mismos períodos fiscales.

En esa misma resolución se determinó que las nuevas fechas de vencimiento para el pago de las obligaciones prorrogadas no podrán ser anteriores al 1° de marzo de 2024.

Seguí leyendo

Dejá tu comentario

Te Puede Interesar