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Impuestos

AFIP extendió el vencimiento de créditos y débitos bancarios y PAÍS

Se busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

Somos Pymes | Redacción Somos Pymes
Por Redacción Somos Pymes 28 de mayo de 2024 - 11:28

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que el 31 de mayo será la fecha de vencimiento "excepcional" para el ingreso de las percepciones del Impuesto sobre créditos y débitos bancarios y del impuesto PAÍS.

Vencimiento de créditos y débitos bancarios y el Impuesto PAÍS

La decisión aplica a todos los responsables y se enmarca en las facultades conferidas a la AFIP por las Resoluciones Generales N° 2.111 y N° 4.659.

La prórroga alcanza a todos los agentes de liquidación y/o percepción de ambos impuestos.

Mientras que el ingreso de las percepciones se podrá realizar hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive, mediante los canales habituales habilitados por el organismo.

En el caso del gravamen sobre débitos y créditos bancarios, se trata de percepciones y/o impuesto propio devengado del 16 al 22 de mayo de 2024, que vencían el 27 de este mes. En el caso del impuesto PAÍS, son percepciones del 16 al 22 de mayo, de acuerdo con el texto oficial.

El ente recaudador argumentó que para "facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y/o responsables, deviene oportuno extender hasta el 31 de mayo de 2024 el plazo para que los responsables comprendidos cumplan con la determinación y/o el ingreso de ciertas obligaciones impositivas con vencimiento fijado originalmente para el 27 de mayo del corriente año".

Actualización de los importes en los regímenes de información

AFIP actualizó los importes a partir de los cuales las entidades financieras y las plataformas de gestión electrónica o digital deben informar todas las transacciones, saldos y consumos de las cuentas que gestionan.

El objetivo es simplificar el proceso tributario a través de la instrumentación de mecanismos tendientes a mejorar sus regímenes de información.

El organismo modificó la Resolución General N° 4298, que establece la obligación de informar de las entidades financieras al ente recaudador.

En el caso de acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales de todas las cuentas, el monto mínimo se eleva de $200.000 a $700.000.

En el supuesto de consumos con tarjetas de débito del titular y adicionales, se eleva de $120.000 a $400.000.

El ente recaudador elevó los montos previstos en la Resolución General N° 4614.

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