AFIP actualizó los importes a partir de los cuales las entidades financieras y las plataformas de gestión electrónica o digital deben informar todas las transacciones, saldos y consumos de las cuentas que gestionan.
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SUSCRIBITELas transacciones, saldos y consumos de las cuentas que gestionan entidades financieras y plataformas de gestión electrónica.
AFIP actualizó los importes a partir de los cuales las entidades financieras y las plataformas de gestión electrónica o digital deben informar todas las transacciones, saldos y consumos de las cuentas que gestionan.
El objetivo es simplificar el proceso tributario a través de la instrumentación de mecanismos tendientes a mejorar sus regímenes de información.
El organismo modificó la Resolución General N° 4298, que establece la obligación de informar de las entidades financieras al ente recaudador.
En el caso de acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales de todas las cuentas, el monto mínimo se eleva de $200.000 a $700.000.
En el supuesto de consumos con tarjetas de débito del titular y adicionales, se eleva de $120.000 a $400.000.
El ente recaudador elevó los montos previstos en la Resolución General N° 4614.
La misma establece el régimen de información para los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago.
En el supuesto de ingresos o egresos totales, el monto se eleva de $120.000 a $400.000 y los saldos mensuales de $200.000 a $700.000.
Asimismo, para ambos regímenes de información se prevé una cláusula de actualización cada seis meses sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que publica el INDEC.