La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extenderá al 31 de mayo el plazo para informar las deducciones anuales por parte de los trabajadores en relación de dependencia y jubilados mediante el F572 Web.
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SUSCRIBITEEl Congreso será el encargado de aprobar la Ley de Medidas Fiscales donde figuran los cambios del 2023.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extenderá al 31 de mayo el plazo para informar las deducciones anuales por parte de los trabajadores en relación de dependencia y jubilados mediante el F572 Web.
La normativa que establecerá la nueva fecha de vencimiento será publicada el viernes en el Boletín Oficial.
El plazo ya había sido extendido mediante la Resolución General AFIP 5494/2024 al 30 de abril.
Se extiende nuevamente a la espera de una decisión en el Congreso sobre la Ley de Medidas Fiscales donde se proyecta regularizar los cambios del 2023.
Esta nueva medida será dictada con la finalidad de otorgar seguridad jurídica a la liquidación del Impuesto a las Ganancias período fiscal 2023, modificada por sucesivos decretos que no cuentan con el correspondiente trámite parlamentario.
El Poder Ejecutivo envió al Congreso de la Nación un proyecto para otorgar jerarquía legal a dichas modificaciones y actualmente se encuentra en tratamiento de Comisión.
AFIP suspendió las percepciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a las Ganancias para la importación de insumos que realicen las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con “Certificado MiPyME”.
“Como continuidad de la política económica dispuesta por la Administración Nacional orientada a reducir la inflación, se estima conveniente morigerar sus efectos sobre el sector productivo de las microempresas y de las pequeñas y medianas empresas (MiPyME)”, remarcó el Gobierno nacional.
AFIP dispuso que distintos productos primarios necesarios para la industria PyME se sumen a la excepción del IVA y Ganancias fijada para las operaciones de importación de determinados bienes de primera necesidad, por un plazo de 120 días corridos desde su comunicación, mediante la Resolución General 5490/2024 del organismo tributario el pasado 18 de marzo de 2024.
El organismo observó que “corresponde exceptuar de los citados regímenes de percepción, hasta el vencimiento del plazo previsto en la Resolución General N° 5.490, a las operaciones de importación de diversos tipos de insumos requeridos por dichas empresas, que tengan vigente el ‘Certificado MiPyME’”.
La iniciativa se suma a una serie de medidas, también en materia de importaciones, puestas en marcha en la jornada de ayer por el Banco Central tras el pedido de la Confederación Argentina de la mediana Empresa (CAME).