La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el régimen de regularización de deudas para los prestadores de discapacidad.
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SUSCRIBITELos contribuyentes podrán refinanciar los planes de facilidades de pago presentados hasta el 2 de febrero de 2026.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el régimen de regularización de deudas para los prestadores de discapacidad.
Lo hizo a través de la Resolución General 5828/2026 publicada en el Boletín Oficial.
El régimen posibilita regularizar deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 31 de diciembre de 2025, con beneficios que incluyen la condonación de hasta el 100% de intereses y multas.
El nuevo esquema normativo no contempla las deudas referidas a aportes y contribuciones a Obras Sociales, cuotas de ART, aportes de Servicio Doméstico y Monotributo, y Seguro de Vida Obligatorio, entre otras.
Los prestadores deben estar comprendidos en la Ley N° 24.901 y aparecer en la nómina que la Secretaría Nacional de Discapacidad enviará a ARCA para poder acceder al régimen.
Una vez habilitados, los sujetos serán identificados en el sistema con el código “640-Emergencia Nacional en Discapacidad”.
Los contribuyentes podrán formalizar su adhesión hasta el 17 de septiembre de 2026, dependiendo el momento en que decidan adherirse va a ser el grado de perdón fiscal sobre los intereses resarcitorios y punitorios generados.
_Hasta el 16 de junio de 2026: condonación del 100% de los intereses.
_Desde el 17 de junio hasta el 17 de septiembre de 2026: condonación del 50%.
Los planes de financiación tienen las siguientes pautas técnicas:
_Cantidad máxima de cuotas: hasta 60 mensualidades, iguales y consecutivas.
_Monto mínimo de cuota: $50.000.
_Tasa de interés de financiación: será equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de entrada en vigor de la presente norma.
_Ingreso de las cuotas: se efectuará mediante débito directo los días 16 de cada mes.
Los contribuyentes podrán refinanciar los planes de facilidades de pago presentados hasta el 2 de febrero de 2026, inclusive, a fin de gozar del beneficio de condonación vigente.
El trámite se realiza íntegramente de forma digital a través del servicio “Mis Facilidades”, opción “Ley N° 27.793-Emergencia Nacional en Discapacidad”.
Se requiere poseer Domicilio Fiscal Electrónico y una CBU declarada para el débito automático de las cuotas.
La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de ARCA, ante la falta de pago de dos cuotas (consecutivas o alternadas) a los 60 días de vencida la segunda, o de una cuota a los 60 días del vencimiento de la última del plan.

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