El Gobierno nacional reglamentó el cálculo de aportes sindicales dejando afuera del mismo a conceptos no regulares como horas extras, bonos y aguinaldo.
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SUSCRIBITESe exige a los sindicatos mayor transparencia en el manejo de los fondos.
El Gobierno nacional reglamentó el cálculo de aportes sindicales dejando afuera del mismo a conceptos no regulares como horas extras, bonos y aguinaldo.
Lo hizo mediante el Decreto 612/2026, publicado en el Boletín Oficial.
La normativa dispone parámetros puntuales sobre qué conceptos salariales integran la base de cálculo de los aportes y contribuciones sindicales.
Asimismo, impone controles estrictos sobre la administración de estos fondos.
El decreto especificó que la base para calcular los aportes previstos en las convenciones colectivas de trabajo debe estar constituida únicamente por el salario básico convencional de la categoría del trabajador, sumado a las sumas remunerativas normales y habituales de pago mensual.
Con el fin de evitar interpretaciones amplias que encarezcan los costos laborales, el texto detalla una lista de conceptos que no integrarán la base de cálculo:
_Premios y bonos.
_Participación en las ganancias.
_Horas extras.
_Sueldo Anual Complementario (Aguinaldo).
_Plus vacacional.
_Sumas no remunerativas.
_Cualquier otro concepto que no se abone de forma normal, habitual y mensual.
El texto oficial definió que las contribuciones que los empleadores acuerden en favor de las asociaciones sindicales deben tener un destino específico: obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural que beneficien directamente a los trabajadores.
Para asegurar el cumplimiento de esta finalidad, la norma exige que estos fondos sean objeto de una administración especial.
Esto implica que el sindicato debe llevar y documentar estos recursos por separado de sus bienes y fondos sindicales generales, garantizando así una mayor trazabilidad del dinero.
Esta medida se da en el marco de la Ley de Modernización Laboral, considerando que estas precisiones brindan "certeza respecto del alcance de las disposiciones vigentes y asegurar su adecuada aplicación, contribuyendo a su efectivo cumplimiento”, previo a la homologación de nuevos acuerdos colectivos.
