El Gobierno nacional modificó la reglamentación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) para extender su alcance a obras ferroviarias y del sector tecnológico.
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SUSCRIBITEEl régimen ahora cubre construcción, renovación y electrificación de trazas ferroviarias.
El Gobierno nacional modificó la reglamentación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) para extender su alcance a obras ferroviarias y del sector tecnológico.
Lo hizo mediante el Decreto 748/2026, publicado en el Boletín Oficial.
La nueva reglamentación considera como "construcción" ferroviaria tanto la ejecución de infraestructura nueva como la renovación, sustitución, transformación o desarrollo de la ya existente y de su infraestructura accesoria indispensable para la logística.
Los incentivos fiscales y de estabilidad del RIGI aplicarán a las siguientes obras específicas:
_La construcción de nuevas trazas ferroviarias y la duplicación de vías en trazas existentes.
_La renovación de vías de una traza existente y la rehabilitación de ramales no operativos mediante la incorporación de nueva infraestructura de vías.
_La renovación integral de puentes, alcantarillas y demás obras de arte ferroviarias.
_La instalación o renovación integral de sistemas de señalamiento automáticos o semiautomáticos, de telecomunicaciones o de energía directamente asociados.
_La electrificación de trazas y la instalación de sistemas de protección activa en pasos a nivel o la ejecución de cruces a distinto nivel.
_Obras de infraestructura directamente vinculadas a la logística del transporte ferroviario de cargas, tales como nodos logísticos, puertos secos, centros de desconsolidación y transferencia de cargas y playas de maniobra.
Asimismo, la norma puntualizó que quedan excluidas aquellas tareas que se limiten exclusivamente a la conservación o el mantenimiento de la infraestructura preexistente, destinadas únicamente a preservar las condiciones de uso del tendido.
El decreto redefine qué constituye una "Ampliación de un Proyecto Preexistente no adherido al RIGI" para este sector.
Para el caso específico de la infraestructura ferroviaria, la capacidad productiva se determinará en función de su capacidad de transporte.
De esta forma, se entenderá que existe una ampliación cuando las inversiones generen un incremento verificable de la capacidad de transporte, el cual deberá determinarse cuantitativamente sobre la base de parámetros técnicos objetivos.
En paralelo, el Decreto sustituyó el artículo 60 para detallar las condiciones aplicables al sector de tecnología.
En este rubro, se considerará ampliación la incorporación de un nuevo producto que sume innovación tecnológica, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
_Incorpore diferencias en al menos el 50% de sus componentes medidos en términos de valor económico en comparación con los bienes en producción.
_La inversión mínima del proyecto que involucra la ampliación sea igual o superior a US$ 250 millones.
_El nuevo producto cuente con un ciclo de vida útil de mercado igual o menor a 10 años, acreditado mediante un Informe Técnico de Ciclo de Vida Útil emitido por un profesional independiente.
