La Unidad de Información Financiera (UIF) estableció un nuevo marco regulatorio para los Registros de la Propiedad Inmueble con el fin de prevenir el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
La UIF actualizó los controles en los Registros de la Propiedad Inmueble
El nuevo marco regulatorio no exige más la Declaración Jurada.
Lo hizo mediante la Resolución 93/2026, publicada en el Boletín Oficial.
Controles de la UIF
La actualización normativa obliga a los registros la implementación de sistemas de monitoreo, manuales de procedimiento y códigos de conducta específicos.
Se trata de un cambio hacia un enfoque basado en riesgos, alineándose con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
De esta manera, se reemplaza el antiguo marco regulatorio establecido en 2011.
En sintonía con las políticas de simplificación y desburocratización de los trámites públicos, se elimina la exigencia de presentar una Declaración Jurada sobre el cumplimiento de las normas de prevención de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva por parte de los Sujetos Obligados.
Al argumentar esta decisión, el organismo sostuvo que los datos que incluía este documento ahora pueden ser validados de manera fehaciente por las autoridades mediante consultas en fuentes y registros oficiales disponibles.
En este sentido, expresó que “el mantenimiento de tal exigencia implicaría una duplicidad procedimental que vulnera el principio de informalismo a favor del administrado y de celeridad procesal”.
Los alcances del nuevo esquema
Los registros registrales deberán remitir de manera mensual y digital a la UIF, antes del día 15 de cada mes, tres tipos de operaciones inmobiliarias realizadas en el mes anterior:
_Inscripciones de compraventa de inmuebles cuyos montos sean superiores a los 750 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM).
_Inscripciones de donaciones de propiedades.
_Operaciones que involucren la constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles surgidas de actos jurídicos otorgados en el extranjero.
Asimismo, la reglamentación exige el uso de tecnologías para monitorear y disparar alertas ante actividades inusuales.
Entre estas alertas se destacan las inscripciones sucesivas sobre una misma propiedad dentro de un año con una diferencia de precio superior al 30% entre la primera y la última venta, o bien la acumulación de múltiples inscripciones a nombre de un mismo titular en idéntico plazo.
Para llevar a cabo el control, cada Registro de la Propiedad Inmueble deberá estructurar un sistema interno que contemple:
_Manual de prevención: un documento interno y confidencial que recopile las políticas de control y que deberá revisarse de manera anual.
_Oficial de cumplimiento: se mantendrá la designación de un Oficial de Cumplimiento titular y uno suplente, aunque la norma aclara que la responsabilidad legal por el deber de informar sigue recayendo de forma exclusiva sobre el titular del organismo.
_Código de Conducta: destinado a garantizar el deber de reserva y establecer las sanciones internas correspondientes ante cualquier incumplimiento de las políticas de prevención.
_Conservación a largo plazo: los registros deberán resguardar toda la documentación original o copias certificadas de las operaciones, los soportes informáticos y el registro de operaciones inusuales por un plazo mínimo de 10 años.
La nueva normativa, elaborada tras rondas de consultas y reuniones con el Consejo Federal de Registros de la Propiedad Inmueble, entrará en vigencia general a los 90 días corridos de su publicación, aunque también se fijaron plazos especiales de transición.
Los registros tendrán 240 días corridos para adecuar sus manuales, códigos de conducta y herramientas informáticas, mientras que el envío de los nuevos reportes sistemáticos mensuales comenzará a exigirse formalmente a partir de noviembre de 2026.