Los residentes en Argentina que facturan servicios al exterior podrán cobrar en dólares sin límite de monto y sin obligación de liquidarlos a pesos.
Exportadores de servicios podrán cobrar en dólares sin límite
No tendrán la obligación de liquidarlos a pesos.
Así lo decidió el Banco Central (BCRA) mediante la Comunicación “A” 8330, publicada en el Boletín Oficial.
Los dólares de los exportadores de servicios
La medida, que se pondrá en marcha desde el 18 de septiembre, deja sin efecto el tope anual de US$ 36.000 que regía hasta ahora para ingresar dinero desde el exterior por la prestación de un servicio sin necesidad de ser liquidado en el mercado de cambios oficial.
Con esta eliminación, las personas humanas podrán usar el mecanismo de excepción que las obligaba a la liquidación de los cobros de exportaciones de servicios sin límite de monto.
Los freelancers, programadores, traductores y todas las personas que exportan servicios podrán cobrar honorarios en dólares del exterior sin restricción de importe y mantenerlos en cuentas bancarias en moneda extranjera, sin obligación de convertirlos a pesos.
La autoridad monetaria también estableció que “las entidades no podrán cobrar comisiones en aquellas operaciones concretadas por personas humanas residentes que impliquen la acreditación de ingresos de divisas del exterior a las cuentas abiertas por el cliente en moneda extranjera”.
Aunque aclaró que “ello sin perjuicio del traslado al cliente de los cargos que pudieran corresponder por los servicios prestados por las entidades del exterior intervinientes en la transferencia debidamente documentados y que sólo podrán ser transferidos al costo a los usuarios”.
La normativa mantiene la obligación de ingresar las divisas al país dentro de los 20 días hábiles posteriores a su percepción en el exterior o acreditación en cuentas fuera de la Argentina.
Sin embargo, los dólares ingresados ya no deberán liquidarse al tipo de cambio oficial ni existe un tope máximo para conservarlos.
Actividades alcanzadas por la norma
_Mantenimiento y reparaciones
_Servicios de construcción
_Servicios de telecomunicaciones
_Servicios de informática
_Servicios de información
_Cargos por el uso de la propiedad intelectual
_Servicios de investigación y desarrollo
_Servicios jurídicos, contables y gerenciales
_Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública
_Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos
_Servicios relacionados con el comercio
_Otros servicios empresariales
_Servicios audiovisuales y conexos
_Otros servicios personales, culturales y recreativos
_Otros servicios de salud