La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) eliminó el régimen de retención de contribuciones patronales que debían aplicar las empresas usuarias al contratar personal a través de empresas de servicios eventuales.
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SUSCRIBITELas firmas de servicios eventuales deberán pagar directamente las obligaciones de seguridad social.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) eliminó el régimen de retención de contribuciones patronales que debían aplicar las empresas usuarias al contratar personal a través de empresas de servicios eventuales.
Lo hizo mediante la Resolución General 5913/2026, publicada en el Boletín Oficial.
La norma deja sin efecto la Resoluciones Generales 3983 de la Dirección General Impositiva y su modificatoria, la 4.003 del mismo organismo.
El mecanismo eliminado obligaba a las empresas usuarias a practicar retenciones sobre los importes facturados como sueldos, jornales u otras remuneraciones del personal suministrado.
Esas retenciones se destinaban al ingreso de las contribuciones patronales correspondientes a los trabajadores de las empresas de servicios eventuales.
ARCA fundamentó el cambio en la reglamentación de la Ley de Modernización Laboral 27.802, instrumentada mediante el Decreto 407/2026.
Según explicó el organismo, el artículo 8 del Anexo II de ese decreto estableció que las empresas de servicios eventuales deben abonar directamente las obligaciones derivadas de los regímenes de la seguridad social.
Ese pago directo también comprende las cuotas sindicales y las retenciones legales aplicables a la actividad de la empresa usuaria, conforme a la reglamentación citada.
Por ese motivo, ARCA consideró inaplicable el régimen anterior de retención a cargo de las empresas que utilizan los servicios y dispuso su eliminación.
La resolución no suprime las obligaciones de seguridad social: deja sin efecto el mecanismo de retención y mantiene el esquema de pago directo por parte de las empresas de servicios eventuales.
La medida firmada por el director ejecutivo de ARCA, Andrés Edgardo Vázquez, entró en vigencia desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.
El cambio no implica la eliminación de las contribuciones patronales ni una reducción automática de las cargas laborales.
Ahora, las empresas usuarias ya no están obligadas a practicar retenciones sobre los importes facturados en concepto de sueldos y jornales del personal suministrado.
De este modo, las empresas de servicios eventuales pasan a ser responsables de abonar directamente las obligaciones de Seguridad Social y las cuotas sindicales.
Este cambio requiere que las empresas usuarias revisen sus sistemas de pagos y retenciones para evitar la aplicación automática del régimen abrogado.
“El régimen de retención a cargo de las empresas usuarias establecido por la Resolución General N° 3.983 (DGI) y su modificatoria resulta inaplicable, por lo que corresponde proceder a la abrogación de dicha norma", argumenta el texto.
Se considera empresa de servicios eventuales a la entidad cuyo fin exclusivo consiste en poner a disposición de terceras personas (empresas usuarias) trabajadores industriales, administrativos, técnicos, comerciales o profesionales para cumplir, en forma temporaria, servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, siempre que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato.
La empresa de servicios eventuales debe estar constituida como persona jurídica y estar registrada.
Es fundamental que antes de contratar personal a través de empresas de servicios eventuales, las empresas usuarias soliciten a la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social una certificación que acredite que la misma se encuentra habilitada para funcionar como tal.
