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Desregulación económica

El Gobierno reglamentó el primer tramo de la Ley Bases

Se refiere a la reorganización administrativa, privatizaciones, Silencio administrativo y demás ajustes.

Somos Pymes | Redacción Somos Pymes
Por Redacción Somos Pymes 5 de agosto de 2024 - 10:53

El Gobierno reglamentó el primer tramo de la Ley Bases para avanzar el la reorganización de la administración centralizada y descentralizada.

Lo hizo a través del Decreto 695/2024 publicado en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Javier Milei, el Jefe de Gabinete de Ministros Guillermo Francos, y los ministros de Economía, Luis Caputo y de Desregulación Federico Sturzenegger.

El primer tramo de la Ley Bases

La reglamentación avanza en la reorganización de la administración centralizada y descentralizada y en las privatizaciones como así también en el empleo público

El decreto cataloga cuatro aspectos centrales: reorganización administrativa, privatizaciones, Silencio administrativo y reglamentación y ajustes.

El cuanto a la reorganización administrativa: se establece que el Poder Ejecutivo puede reorganizar, transformar, liquidar fondos fiduciarios públicos siguiendo la Ley N° 27.742.

Sobre las privatizaciones fija que se deben seguir procedimientos específicos para privatizar empresas estatales, que incluyen la presentación de informes y la publicación de convocatorias para ofertas.

Según se indicó en el Boletín Oficial, la jefatura de Gabinete de ministros dentro del plazo de 15 días contados a partir de la entrada en vigencia del documento, debe aprobar el cronograma de implementación del silencio con sentido positivo, en el marco de procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley N° 27.742.

Puntos centrales

El silencio con sentido positivo, en el marco de procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa, comenzará a regir de acuerdo con las fechas previstas en el precitado cronograma y para los procedimientos que se inicien con posterioridad a las mismas.

En tanto, las reparticiones de la Administración Pública centralizada y descentralizada deberán identificar y mantener actualizado el detalle de los procedimientos administrativos alcanzados por lo establecido en el párrafo anterior, en el ámbito de sus competencias.

Los procedimientos administrativos regulados en normas especiales que contemplen la aplicación del silencio con efecto positivo continuarán rigiéndose por sus respectivas normas y mantendrán plena operatividad.

Además, la jefatura de Gabinete de ministros debe elevar al Poder Ejecutivo Nacional, previo informe fundado de las áreas competentes, los supuestos específicos en los que no será de aplicación el silencio con efecto positivo contemplado en el inciso b) del artículo 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, previo a su efectiva implementación.

La Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la citada jefatura debe adoptar las medidas necesarias con el fin de garantizar la implementación del silencio con sentido positivo a través de plataformas digitales, conforme lo expuesto en el artículo 3°.

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