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RIMI

ARCA habilitó el sistema para que las PyMEs registren inversiones y accedan a beneficios fiscales

Los contribuyentes ya pueden gestionar seis pasos claves.

Somos Pymes | Redacción Somos Pymes
Por Redacción Somos Pymes 25 de agosto de 2026 - 18:32

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó el Sistema de Gestión de Inversiones (SGI), la plataforma que permite a las empresas registrar sus proyectos de inversión y gestionar los beneficios tributarios previstos por el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI).

El mecanismo ofrece dos beneficios fiscales para aquellas micro, pequeñas y medianas empresas y las entidades sin fines de lucro que inviertan (entre US$ 150.000 y US$ 30 millones) en bienes de capital, tecnología, infraestructura y eficiencia energética.

Impacto en las PyMEs

Tras la aprobación de la reforma laboral, el Gobierno puso en marcha el SGI, una plataforma digital que permitirá a los contribuyentes registrar sus proyectos de inversión y gestionar los beneficios tributarios asociados, en particular los previstos por el RIMI.

Contempla ventajas fiscales para proyectos productivos de entre US$ 150.000 y US$ 9 millones.

La medida apunta a agilizar y simplificar la gestión mediante un sistema sin papeles, con una carga de información más sencilla.

La herramienta permitirá, además, interactuar con las bases de datos y sistemas del organismo y realizar un control temprano de la información ingresada, con el objetivo de reducir los costos de cumplimiento y administración.

Los dos beneficios que ofrece el RIMI para quienes realicen inversiones productivas en bienes muebles amortizables y obras en el país son la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la devolución de créditos fiscales en el IVA.

Según la normativa, el sistema reemplazará de manera gradual los procedimientos vigentes para la gestión de inversiones productivas y, a futuro, podrá ampliarse para incorporar otros regímenes de beneficios e incentivos tributarios.

Para operar en el sistema, los contribuyentes deben cumplir condiciones formales básicas: CUIT activo, alta en los impuestos correspondientes, domicilio fiscal declarado, actualizado y sin inconsistencias, actividad económica actualizada según el clasificador CLAE y Domicilio Fiscal Electrónico constituido.

Las inversiones productivas deberán haber comenzado a partir del 6 de marzo de 2026, mientras que los comprobantes que las respalden podrán tener fecha de emisión hasta el 19 de mayo de 2028, inclusive.

Dentro del SGI, cada proyecto se clasifica según el tipo de inversión: bienes de capital; bienes de informática y telecomunicaciones; obras; equipos de riego agrícola; equipos de alta eficiencia energética; bienes semovientes; malla antigranizo; y minas, canteras y bosques.

A su vez, el sistema asigna un código único de identificación a cada bien, obra o explotación registrada.

Instancias especiales

En cuanto a la amortización acelerada en Ganancias, para acceder al beneficio el contribuyente deberá seleccionarlo al momento de registrar el proyecto de inversión en el SGI e informar los datos correspondientes antes del vencimiento de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias en la que se incluya la amortización.

La normativa establece que los bienes declarados y la amortización computada deberán coincidir con la información registrada en el sistema.

De este modo, la correspondencia entre los datos cargados en el SGI y los consignados ante ARCA se convierte en un requisito clave al momento de presentar la declaración jurada.

Por su lado, la devolución del IVA constituye uno de los beneficios más relevantes para las empresas que realizan inversiones.

El impuesto abonado por la adquisición de bienes muebles amortizables y obras destinados a proyectos de inversión productiva que permanezca como saldo a favor luego de transcurridos tres meses desde que resulte computable podrá ser recuperado.

Esto permite mejorar el flujo de fondos y reducir el costo financiero asociado a la inversión.

Sin embargo, el beneficio está sujeto a un límite: alcanza hasta el 50% del cupo anual establecido para el régimen general de devolución del IVA por inversiones en bienes de uso, cuyo monto se determina en la Ley de Presupuesto.

La asignación se realiza entre los beneficiarios según el orden de antigüedad de las solicitudes.

El procedimiento opera en etapas. Primero, el contribuyente debe presentar una presolicitud a través del SGI, en la opción “Presentación de presolicitud SIR”.

Esta instancia está habilitada cuatro veces al año, durante los primeros diez días de febrero, mayo, agosto y noviembre.

Entre el 11 y el 15 de esos mismos meses, el sistema informa el cupo fiscal asignado, que puede consultarse en la sección “Consulta de Comprobantes con Suficiencia de Cupo Fiscal”.

Una vez asignado el cupo, el contribuyente deberá esperar tres períodos fiscales mensuales, contados desde aquel en que resulte procedente el cómputo del crédito fiscal en la declaración jurada de IVA.

Cumplido ese plazo, los comprobantes quedarán disponibles en el Sistema Integral de Recupero (SIR) para formalizar la solicitud de devolución, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General 5173.

En este marco, las empresas que estén evaluando o ya hayan iniciado inversiones productivas podrán:

_Verificar que la CUIT esté activa y que el domicilio fiscal actualizado sin inconsistencias.

_Confirmar el alta en Ganancias e IVA y que el código de actividad CLAE esté actualizado.

_Confirmar tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico si aún no está habilitado.

_Relevar las inversiones realizadas desde el 6 de marzo de 2026 y reunir los comprobantes de respaldo.

_Clasificar cada inversión según los tipos previstos en el Anexo I de la RG 5889/2026.

_Identificar la primera ventana de presolicitud de devolución de IVA (febrero, mayo, agosto o noviembre) en la cual pueden presentarse para recuperas el IVA de las inversiones.

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