La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) actualizó el valor de referencia utilizado para el cálculo de sanciones, estableciéndolo en 74.993,51 pesos a partir de diciembre de 2025.
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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) actualizó el valor de referencia utilizado para el cálculo de sanciones, estableciéndolo en 74.993,51 pesos a partir de diciembre de 2025.
Lo hizo mediante la Resolución 55/2025, firmada por el superintendente Gustavo Darío Moron y publicada en el Boletín Oficial.
La medida fija el importe que surge de aplicar la equivalencia del veintidós por ciento del Haber Mínimo Garantizado, de conformidad con la actualización dispuesta por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
El valor se deriva de la aplicación del artículo 15 del Decreto 1694/2009.
Mediante esta norma se estableció la equivalencia del antiguo MOPRE (Módulo Previsional) en un porcentaje del haber jubilatorio mínimo para el cálculo de las multas previstas en el artículo 32 de la Ley de Riesgos del Trabajo.
El incumplimiento de las obligaciones por parte de empleadores autoasegurados, aseguradoras de riesgos del trabajo y compañías de seguros de retiro será sancionado con multas de veinte a dos mil veces este valor de referencia, si no resultare un delito más severamente penado.
Así lo estipula la normativa vigente.
La actualización responde a la Resolución ANSES 359/2025, que fijó el Haber Mínimo Garantizado en 340.879,59 pesos para diciembre de 2025, aplicando un índice de movilidad del 2,34 por ciento calculado según las variaciones del Índice de Precios al Consumidor del INDEC.