Históricamente, el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo fue un dolor de cabeza para los empleadores debido a las interpretaciones ambiguas.
- Somos Pymes >
- Opinión >
Cómo la reforma laboral cambió el costo de los despidos
Los nuevos parámetros que deben tener en cuenta los dueños de las PyMEs.
La reciente Ley 27.802 de Modernización Laboral promete transformar el día a día de las empresas en materia de gestión de personal.
La nueva normativa tiene un impacto real en el cálculo de indemnizaciones, la litigiosidad y la planificación financiera.
En una entrevista con Somos Pymes, José Ricardo Mena, doctor en Derecho del Trabajo, hizo un análisis de la iniciativa impulsada por el Gobierno nacional.
El impacto de la la reforma laboral en las PyMEs
En el comienzo de la charla, el abogado y escribano indicó que "la reciente Ley 27.802 de Modernización Laboral introduce cambios significativos que, sin alterar la esencia del sistema, redefinen sus contornos bajo una premisa clara: la búsqueda de previsibilidad".
"La reforma mantiene incólume la regla general: la indemnización por despido sin causa sigue siendo de un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, con un mínimo legal de un mes de sueldo", precisó.
"Sin embargo, donde el cambio se vuelve tangible y de gran ayuda para las empresas es en la base de cálculo", aclaró.
Ante la posbilidad de que surjan "sorpresas" judiciales, Mena especificó que "la norma ratifica que la base es la 'mejor remuneración mensual, normal y habitual' devengada durante el último año. No obstante, la novedad reside en una delimitación técnica mucho más estricta".
"Por un lado, se despejan dudas al excluir explícitamente el Sueldo Anual Complementario (SAC), las vacaciones y aquellos premios o conceptos que no posean una periodicidad mensual", advirtió.
"Por otro, se establece un criterio objetivo de habitualidad: un concepto se considera habitual cuando ha sido devengado al menos durante seis meses dentro del último año calendario", continuó.
"Y para rubros como comisiones, horas extras o premios, se fija un sistema de promedios (últimos 6 meses o último año), lo cual pone fin a la arbitrariedad interpretativa que solía colapsar los tribunales del trabajo", detalló el experto.
¿Qué implicancias prácticas tiene este reordenamiento? Acarrea "una consecuencia directa: la reducción de la litigiosidad", respondió.
"Al acotar qué integra la base indemnizatoria, las empresas ganan terreno en la gestión de contingencias y en la auditoría de pasivos laborales", aseveró el magíster en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social.
"Ya no se trata de adivinar qué considerará un juez como 'normal', 'habitual' o eventualmente 'remunerativo' años después de la desvinculación; la ley brinda ahora un marco de previsibilidad que permite cuantificar el costo de las desvinculaciones con mayor precisión", resaltó.
Y manifestó: "Esto no significa una desprotección del trabajador, sino una puesta en valor de la correcta registración. La empresa que mantiene recibos claros, una política remuneratoria consistente y una categorización convencional adecuada está hoy mejor posicionada que nunca para enfrentar una ruptura contractual sin sobresaltos judiciales".
Funcionamiento del fondo de cese laboral
Un punto innovador de la reforma es la posibilidad prevista por el nuevo artículo 245 de la LCT de sustituir, mediante Convenio Colectivo de Trabajo, el régimen indemnizatorio tradicional por un fondo o sistema de cese laboral, cuyo costo estará a cargo del empleador.
"Se trata de una alternativa que requiere necesariamente de la negociación colectiva y que, de ser implementada, reemplaza el régimen indemnizatorio previsto en el propio artículo 245", señaló Mena.
¿Este sistema de cese es lo mismo que el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) del que tanto se habla? "No, es muy importante no confundirlos", respondió ante la consulta de Somos Pymes.
"A diferencia del sistema de cese que puede establecerse convencionalmente, el FAL constituye un régimen de contribución obligatoria para los empleadores alcanzados y no sustituye ni modifica el régimen indemnizatorio aplicable", puntualizó.
Y comentó: "Su finalidad es esencialmente financiera: acumular recursos destinados a coadyuvar al empleador en el cumplimiento de las indemnizaciones y demás obligaciones derivadas de la extinción del vínculo laboral".
Según el experto, "a diferencia es sustancial. Mientras el fondo o sistema de cese previsto en el artículo 245 puede operar como un régimen sustitutivo de la indemnización legal cuando así lo establezca un Convenio Colectivo de Trabajo, el FAL funciona como una fuente de financiamiento para afrontar obligaciones que continúan siendo responsabilidad del empleador".
"Por ello, la existencia, inexistencia o insuficiencia de recursos acumulados en el FAL no limita ni reduce la obligación del empleador de abonar íntegramente las sumas que correspondan al trabajador", enfatizó al respecto.
Obligaciones inmediatas para los dueños de empresas
Sobre el cierre de la conversación, Mena dijo que "la reforma nos convoca a un cambio de cultura organizacional".
"La prevención de conflictos ya no puede basarse únicamente en la defensa legal tras el despido; debe basarse en la gestión documental preventiva", argumentó.
"Esto implica asegurar la trazabilidad de pagos -cada concepto variable debe estar debidamente documentado- y capacitación constante, logrando que los departamentos de Recursos Humanos y los asesores legales trabajen en sincronía para auditar la estructura salarial frente a estos nuevos parámetros", amplió.
"En definitiva, la Ley 27.802 no viene a eliminar la protección frente al despido, sino a dotarla de mayor racionalidad técnica", advirtió el letrado.
Y agregó: "Estamos ante un escenario donde la seguridad jurídica se construye a través del orden documental. La previsibilidad que propone la reforma exige, en contrapartida, un compromiso irrenunciable con la transparencia y el cumplimiento de las normas".
"Un sistema de relaciones del trabajo más claro es, a la larga, más justo para todas las partes involucradas, más allá de aspectos constitucionales que eventualmente se podrán analizar", concluyó.