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Gobierno nacional

El Gobierno presiona para obtener más información de parte de grandes empresas

21 de mayo de 2014 - 11:58

El Ejecutivo nacional puso un plazo máximo de seis días, desde el miércoles, para que las compañías más reconocidas del país que no declararon las ventas concretadas durante 2013, lo hagan, bajo apercibimiento de ser sancionadas.

La medida fue dispuesta a través de una resolución conjunta de la Secretaría de Comercio y la AFIP, publicada en el Boletín Oficial.

La Casa Rosada busca que las firmas informen cuántas unidades de cada uno de sus productos vendieron y a qué precio a lo largo del año pasado, conducta que deberán repetir mes a mes durante 2014, en pos tener un seguimiento más efectivo de la evolución de los precios a nivel local.

La medida oficial estableció que todas las empresas deberán cargar esa información a través del sitio de la AFIP, en la solapa "Mis aplicaciones web"; tendrán tiempo hasta el martes próximo inclusive para realizar esta tarea.

La resolución subarayó que a principios de este año, la Secretaría de Comercio estableció la obligación a las empresas de "informar mensualmente los precios vigentes de todos sus productos".

Pero aclaró que esta decisión se efectivizará cuando las ventas anuales de la compañía (sin tomar en cuenta el IVA ni otros impuestos) hayan superado los 183 millones de pesos si es productora de insumos y bienes finales, o 250 millones de pesos si es comercializadora o distribuidora de esos productos.

La Secretaría de Comercio y AFIP aclararon que las firmas que no cumplan con esta medida podrán ser sancionadas según lo establecido por las leyes 11.683 y 22.802, abriendo la puerta a decomisos de mercaderías hasta multas que van de los 100 hasta los 500 mil pesos, con posibilidad de extenderlas a 1 millón de pesos en caso de reincidencia.

El Gobierno aclaró que se se considerará que cumplieron con lo requerido aquellas empresas "que hayan presentado las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado correspondientes a 2013, siempre que de aquéllas surjan los datos respectivos".

La información que se debe presentar es el CUIT, la denominación de cada producto vendido, el código EAN o equivalente sectorial para el producto y el precio por unidad de peso, cantidad o medida de cada ítem.

Según el texto oficial, "resulta un objetivo estratégico contar con información acerca de las existencias, de la capacidad de comercialización y de la magnitud de los montos vendidos de determinados productos".


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