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Promulgación

Ya no se podrá extraer hidrocarburos del mar argentino sin autorización oficial

9 de diciembre de 2013 - 19:12

El Gobierno nacional promulgó la ley que establece sanciones a quienes encarguen o realicen exploraciones de hidrocarburos sin autorización de la autoridad competente, en dichas aguas.

Se trata de la ley 26.915, sancionada en noviembre último, y la modificación de los artículos 7, 8, 9 y 10 de la ley 26.659, que fueron publicadas hoy en el Boletín Oficial.

Estos artículos estipulan las sanciones a aplicar a quien sin autorización de autoridad competente, encargue o realice exploración en el lecho o en el subsuelo del mar territorial o en la plataforma continental argentinos.

Por caso, el apartado 7 establece de 5 a 10 años de prisión, multas por el equivalente entre 20 mil y 100 mil barriles de petróleo crudo WTI, e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena para efectuar cualquier actividad comercial, a quien "sin la autorización correspondiente explore hidrocarburos en el mar territorial o en la plataforma continental".

Las sanciones involucran la suspensión total o parcial de actividades, por hasta diez años, y por el mismo período para participar en concursos o licitaciones estatales.

Además, se dispondrá el decomiso de los equipos y materiales empleados en la ejecución de los actos ilícitos y de los hidrocarburos que se hubiesen extraído, según el texto oficial.

Por su parte, el artículo 8 establece que cuando alguno de los hechos ilícitos "se hubieran ejecutado en beneficio de una persona o existencia ideal, la pena de prisión se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios, representantes o autorizados que hubiesen intervenido en el hecho punible".

En tanto, el artículo 9 establece que cuando los hechos se hubiesen ejecutado en nombre de una persona de existencia ideal, se sancionará con multas de 100.000 a 1.000.000 y de 150.000 a 1.500.000 barriles de crudo (WTI), según el tipo de infracción.

Las sanciones incluyen la suspensión total o parcial de actividades, por hasta 10 años, y por el mismo período para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado.

Por último, el artículo 10 dispone que la competencia para la instrucción y el juzgamiento de los hechos previstos en esta ley corresponde a la Justicia Federal.

El decreto de promulgación lleva las firmas de la presidente Cristina Kirchner; del Jefe de Gabinete, Jorge Capitanich y del ministro de Justicia, Julio Alak.

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