La Unidad de (UIF) integró en una única normativa el deber de cooperación del Banco Central (BCRA), la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).
Nueva medida de la UIF para controlar el mercado
Lo hizo a través de la resolución 72/2023 publicada en el Boletín Oficial.
Objetivo trazado
La medida facilita la coordinación interinstitucional en tareas de supervisión y control, y deroga las disposiciones de las resoluciones 97/2018 y 155/2018 de la UIF referidas al deber de colaboración de los organismos de contralor específicos (OCE).
Para los procedimientos de supervisión con un enfoque basado en riesgo de los sujetos obligados bajo su fiscalización.
“Se unifica así el deber de colaborar que previamente estaba desdoblado en esas resoluciones, de manera tal de optimizar la coordinación entre los distintos organismos en las tareas de supervisión y control”, subrayó la UIF.
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 25.246, el organismo se encuentra facultado para solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para implementar procedimientos de supervisión, fiscalización e inspección in situ a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que, en todos los casos, están obligados a proporcionarlos.
Mecanismo operativo
Cuando se trate de sujetos obligados que cuenten con organismos de contralor específicos, los OCE deberán proporcionar a la UIF la cooperación en el marco de su competencia.
Además, se reglamenta el nuevo funcionamiento de las mesas de trabajo entre los funcionarios de la UIF y del BCRA, la CNV, la SSN y el Inaes, y se establece un modelo de informe técnico final que deberán utilizar estos organismos.
Más detalles en: https://bit.ly/414jO7N