La Comisión Nacional de Valores decidió modificar la implementación de nuevos plazos de permanencia en cartera de títulos públicos, con liquidación en moneda y jurisdicción extranjera, estableciendo diferencias respecto de los valores negociables, según la ley bajo la cual hayan sido emitidos.
La medida fue adoptada mediante la aprobación del Directorio de la Resolución General 957, publicada en el Boletín Oficial.
Parámetros definidos
En un comunicado, el organismo aclaró que "en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 164/2023, se establece que el plazo de permanencia mínimo en cartera será de un día para los valores negociables emitidos bajo ley argentina, y de tres días en el caso de valores negociables emitidos bajo ley extranjera".
La normativa modifica los plazos vigentes hasta el momento, al incrementar en un día (de 2 días en la actualidad a 3 días a partir de mañana), las tenencias para los bonos globales emitidos bajo jurisdicción extranjera.
Al tiempo que disminuye en un día (de 2 días en la actualidad a 1 día a partir de mañana), las tenencias para los valores emitidos bajo legislación local.
La resolución de la CNV indica que estos plazos mínimos de tenencia no serán de aplicación cuando se trate de compras de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera.