El Ministerio de Trabajo dispuso los márgenes de variación de la facturación y del IVA compras para el Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo en términos nominales para las remuneraciones devengadas en abril, mayo y junio de este año.
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SUSCRIBITEEl Ministerio de Trabajo dispuso los márgenes de variación de la facturación y del IVA compras para el Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo en términos nominales para las remuneraciones devengadas en abril, mayo y junio de este año.
Lo hizo a través de la resolución 1710/2022 publicada en el Boletín Oficial.
Las variaciones de facturación y del IVA compras deberán ser para mayo inferior al 135,5%, para junio inferior al 140% y para julio, al 146%.
La resolución precisó que estas cifras se establecieron tomando como base la variación del nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC) nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) que entre abril de 2019 y de 2022 fue de 236,5%, entre mayo de 2019 y de 2022 fue de 251,6%, y entre junio de 2019 y de 2022 fue de 251,6%.
El Repro funciona como un subsidio a la nómina salarial de las empresas que ingresen al mismo, toda vez que el beneficio consiste en una asignación dineraria individual a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los sujetos empleadores adheridos al Programa.
El Programa establece que para que los empleadores y empleadoras del sector privado puedan acceder al beneficio previsto, deben acreditar que enfrentan una situación crítica de acuerdo a la evaluación de un conjunto de indicadores patrimoniales, financieros y económicos.
El monto de la asignación dineraria es equivalente al 50% de la remuneración total hasta un máximo del 50% del valor del salario mínimo vital y móvil, que hasta este mes es de $47.850.
Para percibir la asignación, los trabajadores y las trabajadoras no deberán percibir una remuneración total superior a cuatro veces el salario mínimo, y se otorga por tres meses.
Por su parte, el sujeto empleador puede acceder al Programa durante dos períodos como máximo, consecutivos o no, dentro de los tres años contados a partir del inicio del primer período otorgado.
Más detalles en: https://bit.ly/3CJXwzK