martes 18 de marzo de 2025
  • Temas del Día

Alcanzaste el límite de 40 notas leídas

Para continuar, suscribite a Somos Pymes. Si ya sos un usuario suscripto, iniciá sesión.

SUSCRIBITE
Suba

Elevaron la alícuota del impuesto indirecto sobre apuestas online

2 de junio de 2022 - 13:26

El Gobierno nacional decidió incrementar la alícuota del impuesto indirecto sobre apuestas en línea del 2% vigente hasta un rango que va del 2,5% al 15%, de acuerdo con la condición del sujeto organizador o explotador.

Lo hizo a través del decreto 293/2002 publicado en el Boletín Oficial.

Parámetros legales

El Impuesto Indirecto sobre apuesta online fue establecido en diciembre de 2016 mediante la ley 27.346 que dispuso una alícuota del 2% sobre el valor bruto de cada apuesta.

A su vez, se facultó al Poder Ejecutivo a aumentarla hasta en un 50%, así como disminuirla o dejar transitoriamente sin efecto el gravamen.

Posteriormente, en la ley de Presupuesto 2021 se creó el Registro de Control Online del Sistema de Apuestas. 

En el decreto publicado el jueves se precisaron "ciertos aspectos reglamentarios a los efectos de lograr una correcta aplicación".

"Dadas las complejidades de gravar el juego y las apuestas online, resulta necesaria una regulación dinámica que permita su adaptación a la par de la evolución de las operaciones de que se trata y de las diferentes modalidades que puedan presentarse", puntualizó el decreto en sus considerandos.

Por tal razón, se consideró "pertinente incrementar en el referido porcentaje las alícuotas establecidas", cuando se trate de sujetos no inscriptos en el registro.

Rango de las alícuotas

_Sujetos residentes en la Argentina e inscriptos en el Registro de Control Online del Sistema de Apuestas: 5%.

_Si esos sujetos demuestran contar con un capital invertido por única vez superior a los $200 millones a partir del ejercicio económico cerrado el 1º de enero de 2021, un incremento del 20% de la dotación del personal empleado en relación de dependencia con un mínimo de 20 empleados, o 30 si se inscriben a partir de la reglamentación: 2,5%.

_Sujeto organizador residente en la Argentina sin estar inscripto en el registro: 7,5%.

_En caso de no mediar la intervención de un sujeto del país: 10%.

_Si el sujeto del exterior no se encuentra inscripto en el registro o está radicado en jurisdicciones "no cooperantes" o "de baja o nula tributación": 15%.

Más detalles en: https://bit.ly/3x7vYQi

Seguí leyendo

Dejá tu comentario

Te Puede Interesar