A partir del 1 de enero de 2022 habrá una nueva modificación respecto al pago del mencionado tributo.
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SUSCRIBITEA partir del 1 de enero de 2022 habrá una nueva modificación respecto al pago del mencionado tributo.
El mínimo no imponible será $225.937, un 50,62% en relación al período fiscal 2021, definido por el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
La medida fue dispuesta por la AFIP y también exime del pago del Sueldo Anual Complementario a aquellos trabajadores cuya remuneración promedio mensual del primer semestre no supere el piso de los $225.937.
En tanto, la deducción por cónyuge pasará a $235.457,25 anuales, mientras que por cada hijo menor a 18 años será de $118.741,97, y llegará a $237.483,94 en el caso de los hijos incapacitados para el trabajo.
En 2021, con el objetivo de fortalecer el poder de compra de los asalariados, el Gobierno había elevado el mínimo no imponible para el pago de este impuesto en dos oportunidades.
La primera fue en junio, cuando pasó a $150.000 brutos de acuerdo a lo establecido por la Ley 27.617, y la segunda en septiembre, que llevó el valor a $175.000.