La Comisión Nacional de Valores (CNV) reformó la normativa aplicable a las actividades que pueden realizar los agentes de liquidación y compensación (ALyC).
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SUSCRIBITELa Comisión Nacional de Valores (CNV) reformó la normativa aplicable a las actividades que pueden realizar los agentes de liquidación y compensación (ALyC).
Lo hizo a través de la Resolución General 898/21 y publicada en el Boletín Oficial.
El organismo dispuso cambios en el objeto social de los ALyCs, con la finalidad de que solo puedan desarrollar actividades económicas circunscriptas al ámbito de control y fiscalización de la CNV, con una excepción aplicable a bancos y entidades financieras.
Si bien se mantiene la posibilidad de inscripción en múltiples categorías de agentes compatibles con su objeto de constitución, no podrán realizar otras actividades ajenas.
La CNV argumentó que el cambio normativo se fundamenta en reducir el riesgo operativo de los agentes y facilitar las funciones de control y supervisión.
Así también prevé obtener mayor claridad en la información patrimonial, económica y financiera fundamentalmente para aquellas categorías que intervienen en la liquidación y compensación de operaciones en el mercado de capitales.
La norma prevé un plazo de 120 días corridos para informar el plan de adecuación y 12 meses como máximo para abstenerse de realizar cualquier otra actividad no prevista en la reforma propuesta, so pena de caducidad de inscripción.
Más detalles en: https://bit.ly/3AE6muD