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La apertura de agencias no bancarias deberá ser autorizada por el BCRA

18 de diciembre de 2020 - 10:23

Las entidades financieras que deleguen la atención de sus clientes y público en general en agencias complementarias de servicios financieros deberán contar con una autorización previa del Banco Central de la República Argentina para poder funcionar.

Así, lo dispuso la autoridad monetaria al estipular que "las entidades que tengan vigentes acuerdos también deberán adaptarse a las normas sobre Expansión de Entidades Financieras" y cumplimentar los requisitos de información allí establecidos, según la resolución aprobada por el directorio.

En un comunicado, el BCRA señaló que "considerará los pedidos de autorización, en el marco del objetivo de incrementar y mejorar la prestación de servicios de entidades financieras en general y promover la inclusión financiera alcanzando en particular a poblaciones más vulnerables".

El organismo regulador puntualizó que "las entidades financieras podrán delegar la implementación de todas las operaciones activas, pasivas y de servicios que realicen con sus clientes, exclusivamente en pesos".

Luego el BCRA aclaró que "pondrá a disposición un aplicativo para que las entidades puedan solicitar la autorización para operar con una agencia complementaria y/o administradora de redes de agencias complementarias de servicios financieros. Además, las entidades deberán cumplimentar los regímenes informativos pertinentes".

"Las entidades deberán contar con manuales de procedimientos internos respecto de cada agencia complementaria, que permitan apreciar claramente el proceso seguido e identifiquen los controles existentes y los sectores administrativos, cargos y puestos responsables de cada paso en el flujo y control de las transacciones. Estos manuales deberán mantenerse actualizados y deberán estar a disposición de la SEFyC en todo momento", concluyó el BCRA.

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