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Ley

Qué cambia con la nueva moratoria fiscal

14 de agosto de 2020 - 09:54

El proyecto de ley de ampliación que pasó la prueba del Senado contempla que podrán pagarse en planes de cuotas las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas al 31 de julio.

Asimismo, prevé premios para los contribuyentes cumplidores.

Estos son los principales puntos de la iniciativa que el Congreso convirtió en ley:

_Se incluirán las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio.

_Se establece el plazo hasta el 31 de octubre para inscribirse en la moratoria.

_El primer pago de la moratoria vencerá el 16 de noviembre.

_Las deudas previsionales se podrán pagar en un plazo de entre 48 y 60 cuotas.

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_Las obligaciones tributarias se podrán abonar en 96 o 120 cuotas.

_La tasa de interés del plan de pago en cuotas será del 2% mensual hasta enero de 2021 y luego se aplicará la una tasa variable.

_Se eliminó el artículo 14 que habilitaba al Poder Ejecutivo a prorrogar la moratoria.

_Las empresas grandes en los próximos 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.

_Se establece un premio a los cumplidores y, en el caso del monotributo, una condonación del componente impositivo de 6 cuotas para las categorías A y B,

_En caso de las categorías C y D será de 5 cuotas mensuales y consecutivas.

_En las Categorías E y F será de 4 cuotas mensuales, en las Categorías G Y será de 3 cuotas mensuales, y en las I, J, K será 2 cuotas mensuales.

_En ningún caso el límite del beneficio podrá superar los 17.500 pesos.

_Habrá un descuento del 15% para quiénes paguen al contado.

_No podrán acceder quiénes tengan activos financieros en el exterior y no repatríen por lo menos el 30% dentro de los 60 días.

_La caducidad de la moratoria será por falta de pago de 3 cuotas para grandes empresas y de 6 cuotas para MiPYMES.

_Se invita a las Obras Sociales, ART, Provincias y Municipios a sancionar regímenes similares y se eliminó la posibilidad de que el Poder Ejecutivo pueda disponer una prórroga de esta moratoria.

_Las organizaciones comunitarias fueron incluidas como beneficiarias de la moratoria.

_El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras.

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