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AGIP

Extendieron el plazo para que bares, hoteles y restaurantes pidan la exención de ABL en CABA

La medida busca aliviar la caída de la actividad en el sector gastronómico y hotelero.

Somos Pymes | Redacción Somos Pymes
Por Redacción Somos Pymes 31 de marzo de 2026 - 13:21

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) extendió hasta el 30 de abril de 2026 el plazo para que bares, restaurantes, hoteles y heladerías de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires gestionen la exención del Impuesto Inmobiliario/ABL.

La medida busca sostener y reactivar a un sector que acumula más de 4.200 establecimientos beneficiados, perjudicados por la caída del consumo.

La exención de ABL en CABA

El beneficio forma parte de las estrategias de la administración local para impulsar el empleo y la producción en un contexto de debilidad de la demanda interna, según informó el organismo porteño.

De acuerdo con los últimos datos difundidos por el ente recaudador porteño, 4.267 contribuyentes ya se encuentran inscriptos y gozan de la exención impositiva implementada por la Ciudad, un dato que confirma el fuerte nivel de adhesión del sector.

El beneficio, planteado como herramienta de política fiscal para evitar cierres y despidos, alcanza al pago del ABL correspondiente al período entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2026.

La administración precisó que la medida constituye una respuesta directa a los reclamos del sector.

Los establecimientos interesados en acceder al beneficio disponen ahora hasta el 30 de abril de 2026 para presentar la solicitud.

El trámite se realiza exclusivamente a través del sistema Trámites a Distancia (TAD), mediante la plataforma oficial del Sistema Administrativo de Documentos Electrónicos (SADE).

Requisitos y procedimiento del trámite

Quienes deseen acceder a la exención deben presentar una serie de datos obligatorios, según explicó el organismo porteño.

El trámite exige consignar número de partida inmobiliaria; domicilio de explotación debidamente inscripto en el Registro de Domicilio de Explotación (RDE); fecha de inicio y fin de contrato de locación o comodato, en caso de corresponder; nombre, apellido o razón social y CUIT del locatario o comodatario; actividad económica declarada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme al Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), siempre que corresponda a los rubros gastronómicos y hoteleros.

La presentación debe realizarse digitalmente a través de la plataforma TAD, donde los contribuyentes deben adjuntar también la documentación respaldatoria correspondiente.

El beneficio contempla mecanismos para casos específicos de pago anticipado o parcial del impuesto inmobiliario.

Para quienes hayan abonado ya las cuotas 1, 2 y/o 3 del ABL 2026 antes de gestionar la exención, la AGIP dispuso que “el monto abonado será descontado de las cuotas restantes del año fiscal”, evitando así la pérdida del beneficio.

Por otro lado, aquellos contribuyentes que hayan pagado de manera anticipada la totalidad del ABL anual recibirán un crédito fiscal equivalente a la mitad del total adelantado, el cual será aplicado automáticamente en las cuotas correspondientes a 2027.

Con este esquema, la administración porteña busca “proteger el equilibrio financiero y evitar la doble imposición”, remarcaron desde AGIP.

El GCBA explicó que la exención del ABL fue pensada para “evitar cierres definitivos y sostener los puestos de trabajo” del sector, así como impulsar la recuperación turística y cultural.

La solicitud del beneficio es de carácter obligatorio y no automático. Solo quienes cumplan con el trámite dentro de los plazos estipulados podrán acceder a la exención correspondiente a los seis meses previstos.

AGIP subrayó que la omisión del procedimiento implicará la imposibilidad de acceder al beneficio para el semestre aplicable.

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