miércoles 01 de abril de 2026
  • Temas del Día

Alcanzaste el límite de 40 notas leídas

Para continuar, suscribite a Somos Pymes. Si ya sos un usuario suscripto, iniciá sesión.

SUSCRIBITE
AFIP

AFIP extendió los vencimientos de obligaciones impositivas

26 de junio de 2020 - 09:51

La Administración Federal de Ingresos Públicos prorrogó hasta fines de julio próximo distintos beneficios vigentes, con el objetivo de amortiguar el impacto económico del aislamiento social preventivo y obligatorio.

A través de cuatro resoluciones generales publicadas hoy en el Boletín Oficial, el organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont extendió las suspensiones de los embargos para las pequeñas y medianas empresas y extendió la decisión no iniciar nuevas ejecuciones fiscales.

Asimismo, para facilitar las tareas de las empresas, postergó hasta mediados de agosto la fecha para que las sociedades presenten sus estados contables.

Entre las resoluciones publicadas en el Boletín Oficial, el organismo también habilitó un mes adicional para que las sociedades y monotributistas adhieran al régimen de facilidades de pago de planes caducos.

Proponen cambios en Ganancias, bienes personales e IVA

El déficit fiscal llegó al 3% del PBI por el efecto coronavirus

La Resolución General 4740/2020 prorroga hasta el 31 de julio de 2020 la suspensión de traba de medidas cautelares.

La 4741/2020, por su parte, suspende de la gestión judicial del cobro de las obligaciones tributarias hasta fines de julio, incluso en las jurisdicciones donde se levantó la feria judicial extraordinaria.

Las sociedades que cerraron sus ejercicios fiscales entre noviembre y enero debían presentar estados contables entre mayo y junio.

La Resolución General 4743/2020 de la AFIP trasladó esas obligaciones al 18 de agosto próximo.

Por último, la 4742/2020 extiende hasta finales de julio el plazo de adhesión al nuevo régimen de facilidades de pago que permite financiar las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social incluidas en planes caducos para empresas, monotributistas y autónomos.

Más detalles en: https://bit.ly/2BcyIDg, https://bit.ly/31mCR22, https://bit.ly/3g2ya1C y https://bit.ly/2VmB4X4

Seguí leyendo

Dejá tu comentario

Te Puede Interesar