sábado 21 de marzo de 2026
  • Temas del Día

Alcanzaste el límite de 40 notas leídas

Para continuar, suscribite a Somos Pymes. Si ya sos un usuario suscripto, iniciá sesión.

SUSCRIBITE
Congelamiento

Congelaron las tarifas de los servicios públicos hasta fin de año

19 de junio de 2020 - 11:41

El Gobierno oficializó su decisión de congelar durante todo 2020 las tarifas de los servicios públicos debido al impacto que está registrando en las economías de las familias la crisis generada por la pandemia de Covid-19.

Asimismo, extendió la prohibición de cortes de suministros para sectores vulnerables.

"Prorrógase el plazo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 27.541 desde su vencimiento, y por un plazo adicional de 180 días corridos", dice el artículo primero del DNU.

A su vez, indica que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios.

El Gobierno se comprometió a seguir asistiendo a las PYMES
El Gobierno centra su estrategia exportadora en las PYMES y economías regionales

Las empresas no podrán interrumpir los servicios en caso de mora o falta de pago de hasta seis facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020 a las siguientes personas:

_Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

_Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

_Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

_Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

_Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

_Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.

_Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.

_Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

_Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Más detalles en: https://bit.ly/2V04ji4

Seguí leyendo

Dejá tu comentario

Te Puede Interesar