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Asistencia económica

Aún es bajo el avance en la implementación de las ayudas económicas para MiPyMes

13 de abril de 2020 - 10:26

La extrema gravedad económica que atraviesan las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas requiere de acciones directas e inmediatas para cubrir gastos tan básicos como los sueldos, detrás de los cuales se encolumnan miles de familias argentinas.

En el presente artículo se exponen las principales medidas lanzadas, su grado de avance y, en caso de existir, la guía con los pasos para acceder a los beneficios.

Hasta el momento se anunciaron tres grandes líneas de acción: el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, el Fondo de Garantías Argentino, y disposiciones del BCRA para incrementar la liquidez del sistema financiero con destino a elevar el financiamiento a MiPyMEs en condiciones más favorables.

En general, el grado de avance en la implementación es muy bajo, faltan lineamientos y, como es habitual, los trámites terminan siendo de difícil cumplimiento.

Lo único concreto es lo anunciado por la AFIP respecto de la postergación del pago de las obligaciones de seguridad social devengadas en marzo 2020.



Uno de los principales problemas que enfrentan las MiPyMEs es el grado de informalidad que enfrentan, por lo que al no tener declarado a sus empleados (o parte de ellos) no acceden a varios de los beneficios diseñados.

Por otro lado, los esfuerzos en materia de facilitar la extensión de financiamiento bancario a estas empresas, en mi opinión son en vano. En condiciones normales estas firmas cubren menos del 5% de sus necesidades de financiamiento a partir de créditos del sistema financiero.

Difícil imaginar que en este contexto el sistema financiero argentino se convierta en un aliado de estas firmas que permita alivianar parte de las asfixias financieras que enfrentan. Además de la informalidad, el sistema financiero argumenta que la mayoría de las empresas no cuenta con la calificación crediticia o que ya alcanzan el tope máximo de financiación.

Di Pace detalla los beneficios para PYMES correspondientes al DNU 332/2020

Las MiPyMEs accedieron a créditos por más de 29 mil millones de pesos

Adicionalmente, podría pensarse que está sentados esperando a la instrumentación del Fondo de Garantía Argentino. ¿No es mejor esperar y otorgar créditos con garantía plena de repago por parte del gobierno? ¿Qué incentivo puedo tener de prestar a una empresa cerrada que ni siquiera puede pagar la nómina salarial?

Por otro lado, si bien se le da la bienvenida a la postergación del pago de las obligaciones de la seguridad social, me pregunto ¿no iba a ser en todo un hecho que no se pagaran dichas obligaciones?

Debe repensarse la ayuda al sector productivo, principalmente a las MiPyMEs, con mecanismos ágiles que garanticen la cobertura inmediata de las necesidades extremas que atraviesan.

Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

Lineamientos generales del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (Decretos 332 y 347 de 2020 y complementarias). El programa incluye uno o más de los siguientes beneficios:

I. Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

II. Asignación Compensatoria al Salario la cual será abonada por el Estado para todos los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado para empresas de hasta 100 empleados.

III. REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria el cual consiste en una suma no contributiva respecto al SIPA abonada por el Estado para las y los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, nuevamente para empresas de hasta 100 empleados.

IV. Sistema integral de prestaciones por desempleo



A tales efectos se creó el Comité de evaluación y monitoreo integrado por los Ministerios de Desarrollo Productivo, de Economía, y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y por la AFIP el cual se reunirá mensualmente y reportará a la Jefatura de Gabinete de Ministros los resultados de dichas reuniones.

La decisión de las empresas a ser incluidas o no en el beneficio recae en la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Beneficiarios

Empresas que den cumplimiento con uno o varios de los siguientes criterios:

I. Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.

II. Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.

III. Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

Si bien la norma originalmente excluía de los beneficios a las firmas que realizan actividades y servicios esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal haya sido exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, con posterioridad se habilitó la posibilidad de que las mismas puedan presentar la solicitud.

¿Qué hay concreto hasta el momento?

La AFIP mediante Resolución General 4693/2020 dio los primeros pasos en el marco de este programa. Determinó la postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado marzo de 2020 hasta mediados de junio próximo.

Los empleadores que quieran acceder al beneficio deberán ingresar al sitio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” ( http://www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal, nivel de seguridad 3, como mínimo. Será requisito también, poseer Domicilio Fiscal Electrónico.

El registro estará habilitado entre los días 9 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive. Mientras que entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, deberán suministrar aquella información económica relativa a sus actividades que el sitio requiera.

En caso de que la AFIP lo considere, procederá a solicitar información adicional al domicilio fiscal electrónico del postulante.



Las nuevas fechas de vencimiento para el pago de las cargas de seguridad social devengadas en marzo 2020 se establecieron según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, a saber:



A los efectos de poder analizar las postulaciones, se prorrogó el vencimiento general de presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020, conforme el siguiente cronograma:



Algunas otras especificaciones, pero sin mayores novedades aún…

La Asignación Compensatoria al Salario consistirá en una suma abonada por la ANSES para todos o parte de los empleados.

El monto de la asignación consistirá en el otorgamiento de un Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) vigente ($16.875) por empleado o un proporcional, dependiendo de la cantidad de empleados, de acuerdo a los siguientes parámetros:



Esta Asignación Compensatoria al Salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, debiendo los empleadores o empleadoras, abonar el saldo restante de aquellas hasta completar las mismas. Dicho saldo se considerará remuneración a todos los efectos legales y convencionales.

Al solicitar el beneficio, el o la empleadora deberá retener la parte correspondiente a los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino y obra social y el aporte al INSSJP.

En caso que el empleador o la empleadora suspenda la prestación laboral el monto de la asignación se reducirá en un 25% y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa.

El Programa REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria consistirá en una asignación no contributiva respecto al SIPA a trabajadoras y trabajadores a través del Programa de Recuperación Productiva a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para empresas que no reciban el beneficio de la asignación compensatoria al salario.

La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000. A dichos efectos la Autoridad de Aplicación constituirá un nuevo Programa de Recuperación Productiva diferenciado y simplificado.

Fondo de Garantías Argentino

Se constituyó un Fondo de Afectación Específica en el marco del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) con el objetivo de otorgar garantías para facilitar el acceso a préstamos para capital de trabajo, a las MiPyMES registradas.

Los fondos para constituir las garantías por un total de $30.000 millones provendrán del Tesoro Nacional y, en principio, la administración del otorgamiento de estas garantías correrá por parte del BICE.

Las garantías serán otorgadas en favor de entidades financieras, no financieras que desarrollen herramientas de financiamiento, y en respaldo de las que emitan las sociedades de garantía recíproca.

El objetivo es garantizar el repago de los préstamos para capital de trabajo, incluyendo pagos de salarios, aportes y contribuciones patronales, y cobertura de cheques diferidos que otorguen las entidades mencionadas a las MiPyMES inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES (con certificado vigente).

Las garantías podrán cubrir hasta el 100% del préstamo tomado por las empresas y no se exigirán contragarantías.

Según trascendidos el Ministerio de Economía aún no giró el dinero para constituir este fondo de garantía y, en principio, los potenciales beneficiarios tienen que solicitar el préstamo bajo esta modalidad a la entidad financiera o no financiera o sociedad de garantía recíproca. Estas últimas serán las encargadas de tramitar en el BICE la aprobación o no del beneficio.

Línea de créditos capital de trabajo máximo tasa 24%

A partir del 19 de marzo pasado el BCRA impulsó una serie de medidas con el propósito de incrementar la liquidez bancaria a los efectos de promocionar la extensión de créditos a MiPyMEs y empresas cualquiera sea su tamaño que se encuadren dentro de las actividades declaradas esenciales a una tasa fija no superior al 24% anual para afrontar capital de trabajo, especialmente el pago de sueldos.

Para ello redujo el tope de tenencias de Letras de Liquidez del BCRA (LELIQ) y la exigencia de encajes para los bancos que impulsen esta línea crediticia.
Según estimaciones del BCRA, las medidas adoptadas liberarían fondo por al menos $220 mil millones de pesos.

El conjunto de entidades del sistema financiero argentino, de acuerdo al organismo, al 7 de abril pasado aprobaron créditos “blandos” aprobados por $45.168,3 millones (20% del total de fondos disponibles estimados), de los que se desembolsaron $29.545 millones (65% del aprobado).

De estos desembolsos, poco menos del 7% fueron a empresas prestadoras de servicios de salud, alcanzadas por la normativa más allá de su tamaño y en el marco de la política nacional de prevención del COVID-19.

Estas financiaciones a MiPyMEs, que fueron otorgadas a una tasa máxima del 24%, implican una baja sustancial en el costo de los préstamos a los que accedían estas empresas.

No obstante, el stock de préstamos comerciales al sector privado registra un crecimiento nominal interanual de sólo 17,5% (casi 40 puntos porcentuales por debajo de la inflación).

Sí se observó una baja en la tasa de interés de las líneas comerciales. La tasa de interés promedio de las líneas de documentos se ubicaba el 7 de abril en 29,9%, registrando una baja de 8,2 puntos porcentuales desde el 19 de marzo.

En el caso de los adelantos, la caída fue de 4,8 puntos porcentuales para el total, y de 12 puntos porcentuales para el caso de los adelantos de más de $10 millones, cuya tasa de interés promedio se ubicaba en 27,7%.

 

Damián Di Pace es analista económico, autor del libro "Economía Pyme"

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