El Gobierno nacional amplió y prorrogó hasta el 31 de diciembre próximo la vigencia de los planes de pago para empresas constructoras que hayan incurrido en infracciones.
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SUSCRIBITEEl Gobierno nacional amplió y prorrogó hasta el 31 de diciembre próximo la vigencia de los planes de pago para empresas constructoras que hayan incurrido en infracciones.
Lo hizo a través de la resolución 33/2020 del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (Ieric) publicado en el Boletín Oficial.
La misma señaló que teniendo en consideración la situación económica por la que transcurre el país y la industria de la construcción en particular, resulta necesario mantener la continuidad de lo dispuesto en la resolución Ieric 30/2018, para favorecer la posibilidad de regularizar la situación de las empresas constructoras que hubieran incurrido en incumplimientos a lo dispuesto por la ley.
La resolución 30/2018 estableció la aplicación de una tasa de interés de financiamiento de 1% mensual, determinado según el sistema francés, a los planes de facilidades de pago que se otorguen hasta en 60 cuotas por multas impuestas que se acuerden, anteriores al 31 de julio de 2018.
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También fijó una tasa del 0,5% mensual, determinado según el sistema francés, a los planes de facilidades de pago que se otorguen hasta en 24 cuotas.
Estos mismos intereses podrán ser aplicados a las multas impuestas por actas labradas con posterioridad al 31 de julio de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019, en la medida que la empresa sumariada posea otros sumarios, ya acordados o a acordarse mediante plan de facilidades de pago, con actas labradas anteriores al 31 de julio de 2018.
La nueva resolución, la 33/2020, también amplió el ámbito de aplicación, comprenderá las actas de inspección o infracción que se hubieran labrado hasta el 31 de diciembre último como así también toda actuación que se genere como consecuencia de las mismas.
Además habilitó el acceso a un plan de facilidades para el pago en cuotas de las multas impuestas, en 12 cuotas sin intereses; en 24 con un interés del 0,5% mensual; y en 48 ó 60 cuotas con una tasa del 1% mensual.
En ningún caso las cuotas pactadas podrán ser inferiores a $7,000 para las personas humanas y $10.000 para las jurídicas, y el monto mínimo determinara la cantidad de pagos a los que se podrá acceder según sea el caso.
Más detalles en: https://bit.ly/2vog9Ju