Por Malena Pozzi. A nivel internacional y también local, las empresas tienen la necesidad de ser cada vez más competitivas. Centrarse en lo que saben hacer (core del negocio) y delegar aquellas actividades que no hacen al principal parece ser la tendencia.
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Tercerización en PYMES
Tal es así que según un estudio de CONA RH, el 92,9 % de las 100 empresas consultadas utilizan servicios prestados por terceros que incluyen para su prestación capital humano. Qué aspectos preventivos deben ser considerados para llevar a cabo una descentralización sin contingencias.
Las economías abiertas y globales obligan tanto a PYMES como a grandes empresas a mejorar cada día lo que saben hacer, poniendo foco en los procesos centrales de su negocio, delegando en terceros especializados sus necesidades auxiliares: Contratistas | Agencias de Personal Eventual o Temporario | Franquiciantes y Franquiciados | Distribuidores | Concesionarios | Representantes | Transportistas | Servicios de Promoción, Reposición y Ventas.
De esta forma, la eficiencia operativa y el ahorro de tiempo es una consecuencia de la descentralización de los procesos productivos ya que quienes realizan el trabajo cuentan con mayor experiencia y dedicación.
Esta modalidad evita que la organización invierta tiempo, dinero y capital humano en procesos que no les agregara valor al resultado del negocio.
Lo cierto es que se trata de cómo ser más productivo, más competitivo y con un riesgo manejable, en un contexto donde los conflictos son más caros, más frecuentes y más difíciles de prevenir.
Esto es así de positivo mientras las empresas terceras con la que la principal se relaciona cumplan con todas sus obligaciones Técnicas y Laborales.
Para tener evidencia de este cumplimento es necesario un prolijo proceso de contratación, realizando un control mensual de aspectos relacionados con la administración de su personal, tales como el pago en tiempo y forma de sueldos, cargas sociales, beneficios, como así también el cumplimiento de otras disposiciones de Ley y/o de Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) para la actividad de la que se trate.
Así, en vistas a prevenir potenciales contingencias, conflictos y otros riesgos, dependerá de la efectividad del control de la documentación laboral, previsional y sindical de los contratistas, de manera de dar efectivo cumplimiento del artículo 30 de la LCT y lo establecido en los CCT.
Según un informe de CONA RH, el 32,1 % de los consultados NO realiza ningún tipo de control de cumplimiento del Art. 30 LCT a sus contratistas que incluyen Recursos Humanos, en tanto que el 48,1 % no considera eficaces los controles que efectúa.
A continuación detallamos algunas recomendaciones a tener en cuenta al contratar servicios a terceros:
7 TIPS PARA MITIGAR LOS RIESGOS AL CONTRATAR TRABAJOS O SERVICIOS DENTRO O FUERA DEL ESTABLECIMIENTO
1_ Fundamentar la Necesidad de Tercerizar.
2_ Determinar con precisión el alcance de la actividad ó proceso a delegar
3_ Seleccionar el proveedor adecuado y previo a su contratación, hacer un detallado análisis técnico, legal y financiero del perfil del contratista (antecedentes técnicos, certificaciones de calidad, estado patrimonial y financiero, entre otros).
4_ Asesorarse en la Confección del contrato comercial entre contratante y el tercero.
5_ No delegar en un tercero un proceso identificado con la actividad, principal y específica del contratante.
6_ Controlar y Documentar mensualmente durante toda la permanencia del contratista el cumplimiento de sus obligaciones laborales, previsionales y fiscales incluido el adecuado encuadramiento en el CCT.
7_ A su egreso verificar el cierre de sus obligaciones con el personal que trabajó para el principal contratante.
Un adecuado control de la documentación de los contratistas, además de asegurar que éstos cumplan con todo lo exigido por la Ley y los CCT correspondientes, los libera de la solidaridad y como consecuencia les evita tener que pagar 2 veces por lo mismo.
Dicho de otro modo, una vez cuando abonan sus facturas al contratista y la otra cuando enfrentan un reclamo Administrativo o Judicial o gremial como consecuencia de los incumplimientos del contratista con su personal.
Con el agravante que en esta instancia se agregan multas, intereses, honorarios de peritos y abogados con un costo muy alto.
Por último, es dable mencionar que controlar no es opcional para la empresa contratante, sino una obligación, según lo dispone el Art. 30 de la Ley y siguientes; de no controlar se viola la Ley aunque el contratista este cumpliendo con todas sus obligaciones con su personal.
La licenciada Malena Pozzi es Socia y Gerente de Control de Documentación de Contratistas-Cona RH