El Ministerio de Industria, conducido por Débora Giorgi, elevó los límites que permiten a las empresas calificar como pyme.
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SEPYME elevó los límites para calificar como pequeña y/o mediana empresa
fortalecimiento de las redes locales de proveedores.
También, se ha dado un proceso creciente de la regulación impositiva y previsional del sector, lo que se tradujo en mejores condiciones para acceder a mayores beneficios, como créditos blandos.
La evolución de la economía repercutió directa y favorablemente en las pymes, aumentando su nivel de actividad, lo cual se tradujo en el incremento de sus ventas y la generación de más y mejores empleos en el sector.
Esto y otros efectos que comenzaron a hacerse más aparentes y universales en los últimos años hacen conveniente el aumento de los niveles de ventas límite que definen a una empresa como pyme, para cada sector.
Para ello, se utilizó como metodología de actualización la variación de la recaudación tributaria anual del Gobierno Nacional, que entre 2009 y 2012 aumentó un 123%. Este indicador se utiliza porque refleja un triple efecto derivado del crecimiento de la economía: una economía más grande, el aumento de la actividad de las pymes y el proceso de formalización de estas unidades productivas.
Universo pyme: Metodología para calificar dentro del sector
El Ministerio de Industria, a través de su secretaría Pyme, estableció la metodología para calificar a una empresa como pyme, de acuerdo a su facturación anual. A tales fines, se entiende por ventas totales anuales, el valor de las ventas que surja del promedio de los últimos tres balances o información contable equivalente; excluidos el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Interno que pudiera corresponder y, también, deducidas las exportaciones que surjan de los mencionados balances hasta un máximo del 50% (era del 35% en la resolución del 2010).
Según la resolución, para definir el sector al cual pertenece una empresa según su actividad principal, se sustituye la “Clasificación de Actividades Económicas del año 1997” (CLANAE 97) por el “Codificador de Actividades” aprobado en 1999 por la Administración Federal de Ingresos Brutos (AFIP).
Además (en virtud del Decreto N° 1.528 del 2012) se incorpora a la actividad desarrollada por las productoras de contenidos audiovisuales, digitales y cinematográficas –públicas, privadas y mixtas- ya que las mismas son consideradas como actividades productivas asimilables a la industrial. En igual sentido, se considera comprendida toda aquella pyme cuya actividad sea la producción de software.
Fuente: Ministerio de Industria