viernes 17 de abril de 2026
  • Temas del Día

Alcanzaste el límite de 40 notas leídas

Para continuar, suscribite a Somos Pymes. Si ya sos un usuario suscripto, iniciá sesión.

SUSCRIBITE
Responsables inscriptos

Responsable inscripto no deberá discriminar IVA a consumidores finales

29 de octubre de 2019 - 11:20

La Administración Federal de Ingresos Públicos aclaró la condición que debe reunir un sujeto para ser considerado consumidor final, en cuyo caso quien realice una venta o prestación de servicios no deberá discriminar el impuesto al valor agregado (IVA) en la factura.

Lo hizo a través del decreto 741/2019 publicado en el Boletín Oficial.

La comunicación de AFIP precisó que se entenderá que la condición de consumidor final se encuentra cumplida cuando el adquirente, locatario o prestatario declare expresamente que lo es a través de la aceptación del comprobante o factura que en tal calidad se le emita.

El organismo podrá establecer, para ciertas actividades, los parámetros específicos que deberán ser tenidos en cuenta por el vendedor, locador o prestador para entender que la referida condición se encuentra cumplida, pudiendo considerarse, entre otros, el monto de las operaciones o su volumen.

AFIP extiende hasta finales de noviembre el acceso a facilidades de pago
Reglamentaron la devolución del crédito fiscal por la quita del IVA a la canasta

No serán operaciones efectuadas con un consumidor final aquellas en las que el adquirente, locatario o prestatario, por no destinar los bienes o servicios para su uso o consumo privado y en la forma que establezca la AFIP, acredite su calidad de responsable inscripto o de exento o no alcanzado con relación a este impuesto, o su condición de pequeño contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

La Ley de IVA estableció que cuando un responsable inscripto realice ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a consumidores finales, no deberá discriminar en la factura o documento equivalente el gravamen que recae sobre la operación y que el mismo criterio se aplicará con sujetos cuyas operaciones se encuentran exentas.

Asimismo dispuso que, tratándose de las operaciones mencionadas, solo se podrán considerar operaciones con consumidores finales aquellas que reúnan las condiciones que al respecto fije la reglamentación.

Además determinó que toda operación gravada que realice un responsable inscripto con quien no acredite similar condición frente al impuesto, se presumirá realizada a un responsable no inscripto que no actúa como consumidor final, salvo que se verifiquen los supuestos allí previstos.

Más detalles en: https://bit.ly/34b5Sfd

Seguí leyendo

Dejá tu comentario

Te Puede Interesar