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Régimen

Establecen régimen de percepción del IVA para comerciar carnes

30 de septiembre de 2019 - 13:19

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de ventas de carnes y subproductos comestibles derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas, bubalinas y porcinas realizadas a los sujetos que no acrediten su condición tributaria.

Lo hizo a través de la resolución general 4588/2019 publicada en el Boletín Oficial.

La norma precisó que los sujetos alcanzados por la misma son aquellos que no acrediten su calidad de responsables inscriptos o de exentos o no alcanzados con relación al IVA, y los que tampoco tengan condición de pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

En cambio subrayó que el régimen de percepción no será de aplicación cuando los agentes de percepción reciban de parte de los adquirentes, copia de la constancia que acredite alguna de las situaciones indicadas.

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Igualmente cuando los adquirentes, declaren expresamente su condición de consumidor final a través de la aceptación del comprobante o factura que para tales efectos se emitirá de conformidad con lo que disponga este organismo, y siempre que el vendedor no pudiera razonablemente presumir que no se trata de un consumidor final.

La resolución puntualizó que quedan obligados a actuar en carácter de agentes de percepción, los responsables inscriptos en el IVA cuando realicen las operaciones referidas; y que la percepción deberá practicarse al momento de perfeccionarse el hecho imponible.

También señaló que la percepción se determinará aplicando sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente la alícuota del 2%.

Cuando los traslados de carnes y subproductos vinculados a la operación no hayan sido documentados mediante el Remito Electrónico Cárnico, la alícuota de percepción a aplicar será equivalente al 100% del IVA.

El importe de la percepción liquidada deberá adicionarse al monto de la factura o documento equivalente correspondiente a la operación que la originó.

Más detalles en: https://bit.ly/2mmkw3a

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