La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) unificó las alícuotas de impuesto a las Ganancias aplicadas a las importaciones definitivas de bienes.
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SUSCRIBITELa Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) unificó las alícuotas de impuesto a las Ganancias aplicadas a las importaciones definitivas de bienes.
Lo hizo a través de la resolución general 4579/2019 publicada en el Boletín Oficial.
AFIP dispuso en 2007 un régimen de percepción en el Impuesto a las Ganancias para las operaciones de importación definitiva de bienes y estableció alícuotas de percepción diferenciales, aplicables a aquellas destinaciones definitivas de importación para consumo cuyos valores declarados se encuentren por debajo de los valores criterio de importación fijados.
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Sin embargo, ahora consideró que corresponde eliminar la alícuota diferencial de la percepción en el Impuesto a las Ganancias aplicable a las referidas destinaciones definitivas de importación para consumo.
De esta manera estableció que las importaciones estarán sujetas, de corresponder, a la percepción del impuesto mediante la aplicación de la alícuota del 6% sobre el precio normal definido para la aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella y las tasas que pudieran corresponder.
De tratarse de la importación definitiva de bienes que tengan como destino el uso o consumo particular del importador, la alícuota a aplicar será del 11%.
Más detalles en: https://bit.ly/2lZBtQ8