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Ejecuciones fiscales

Ejecuciones Fiscales Online le ganan a la emergencia fiscal

13 de junio de 2019 - 10:13

A partir de septiembre las ejecuciones fiscales promovidas por AFIP se tramitarán exclusivamente de manera digital.

Así lo dictaminó la Corte Suprema (CSJN) mediante una acordada, en la que también aprobó el Reglamento para el Expediente Judicial Electrónico en Materia de Ejecuciones Fiscales Tributarias.

El Máximo Tribunal de Justicia, por medio de la Acordada 15/2019, dispuso que desde septiembre, las ejecuciones fiscales que inicie la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el marco de la Ley N° 11.683, tramitarán completamente en forma digital.

La CSJN en el júbilo de pregonar con el debido proceso y el derecho de defensa, aplaca los reclamos por ejecuciones fiscales sin la debida sustanciación procesal a los contribuyentes.

El máximo Tribunal buscó dar un paso más en pos de la digitalización de los procesos judiciales.

En ese marco, ponderó que el expediente digital permite la integración de las causas través de la tecnología digital que sustituye el soporte papel para la realización de las actividades vinculadas las actuaciones que aquí se tramitan.

En ese contexto, la Acordada de la Corte que, a partir de 2016 se aprobó el Reglamento para el ingreso de causas por medios electrónicos, sorteo y asignación de expedientes que establece las reglas generales aplicables todos los Tribunales Nacionales Federales del Poder Judicial de la Nación para el inicio de nuevas demandas por medios informáticos, que fue paulatinamente implementándose en los fueros Comercial, Laboral y Seguridad Social.

En este último fuero se implementó la primera experiencia de expediente digital exclusivo, con la tramitación de las causas en las que se homologaban acuerdos en el marco de la Ley de Reparación Histórica de Jubilados y Pensionados.

Los innumerables reclamos por los embargos “congelamiento de cuentas” o ejecuciones sin notificar a los contribuyentes, llego a la Corte para decidir sobre un procedimiento con una metodología homogénea transparente, de manera de resguardar la seguridad jurídica de los actos la sustitución del soporte papel.

La Acordada también prevé la utilización de la firma digital en estos procesos. En ese sentido, el texto apunta que, en los términos del articulo 11 de la Ley N° 25.506 de firma digital (fija la obligatoriedad de los documentos electrónicos firmados digitalmente) que admite la posibilidad de que documentos sean suscriptos con firma digital del Código Civil Comercial de la Nación.

Como es el Procedimiento

La Acordada contiene un anexo que establece cómo será el procedimiento, que pone en cabeza de AFIP el envío de demandas al sistema Informático del Poder Judicial, administrado por el Consejo de la Magistratura, para la desinsaculación del juzgado de primera instancia que deba intervenir.

Una vez individualizados los datos del juicio (Abogado/agente fiscal, agencia, numero y año de boleta de deuda) el sistema analizará si ya existen juicios con el mismo objeto y, una vez aprobado ese examen de admisibilidad, se informará también en el domicilio electrónico del abogado de AFIP y, los datos del juicio fiscal.

La demanda, técnicamente “Mandamiento de Ejecución Fiscal”, será digitalizó, junto con el mandamiento, las boletas de deuda y la demanda propiamente dicha, en el sistema digital, para que los contribuyentes, morosos, puedan contestar y hasta, acogerse a un plan de pago, de la deuda en cuestión y evitar el congelamiento y/o embargo de sus cuentas bancarias.

El anexo agrega también que todos los actos procesales serán firmados digitalmente, incluso los oficios, mandamientos y hasta la sentencia. En los casos en que el ejecutado se presente, su abogado deberá realizar los mismos pasos, empleando el numero de causa incluido en la notificación de la demanda, el escrito en su caso la documental digitalizada, firmados electrónicamente.

La truncada “emergencia fiscal” que zanganea, desde el año pasado, por los pasillos del Honorable Congreso de la Nación, en materia de suspensión por 180 días de los embargos de AFIP a causa de los procesos judiciales sin notificar, gano lugar en la Excma. Corte Suprema, dejando otra vez, la tarea legislativa en manos de magistrados judiciales.

 

Dr. Juan Pablo Chiesa

Presidente de la Asociación de Profesionales Representantes de Emprendedores y Empresarios Afines (APREEA).
Abogado. Doctrinario Laboralista. UBA. 
Analista Jurídico en medios de Comunicación
Autor del libro “Los principios de la empresa y los Sueldos” (Una mirada práctica para la confección de haberes)
Líder de Aptitud Renovadora (partido político en formación)

www.asesoriachd.com.ar
aula.asesoriachd.com.ar  

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