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Proyecto de ley

Un nuevo proyecto de ley sobre blanqueo laboral

12 de abril de 2019 - 18:29

Por Juan Pablo Chiesa. Ingresó el viernes 5 de abril a la Cámara Alta -bajo el número 930/19- el proyecto Regularización del empleo no registrado, lucha contra la evasión en la seguridad social y registración laboral, que permitirá regularizar el empleo no registrado, la registración defectuosa Y la fecha real de inicio de la relación laboral.

La iniciativa contiene 21 artículos. Veremos, si con esta nueva propuesta, el poder legislativo atajará el flagelo de la irregularidad laboral que padece nuestro país.

Como especialista en la materia, al haber analizado las innumerables propuestas que danzaron al compás de la clandestinidad laboral, analizaré los siguientes capítulos:

Capitulo I. Regularización contra el empleo no registrado. Beneficios del blanqueo. (Art. 1 al 10)

a) Extingue la acción penal del régimen penal tributario Ley nº 24.769 la Liberación de las infracciones, multas y sanciones, firmes o no, siempre que estén impagas o incumplidas de las siguientes normas: ley de procedimiento fiscal 11.683; ley de fiscalización del régimen jubilatorio 17.250; ley de riesgo del trabajo 24.557; ley de recursos de la seguridad social 24.769 y ley de infracciones laborales 25.212.

b) Se produce la baja del RE.P.SA.L: El Registro público de empleadores con sanciones laborales previstas en la ley 26.940.

c) Condonación de la deuda de capital e intereses: cuando su origen sea de aportes y contribuciones destinada a la seguridad social, incluido, las obligaciones a la obra social. Todo el Sistema SIPA.

d) Las empresas tendrán 1 año para efectivizar el blanqueo a sus relaciones laborales y estas será una condonación del 100% de la deuda de los trabajadores, salvo que, sea intimado por sus dependientes bajo la ley de empleo, en este caso, el plazo de regularización será de 30 días como ordena dicha norma.

e) Reconocimiento a los trabajadores: Estos podrán computar hasta un máximo de 60 meses (5 años) de servicios con aportes a los fines previsionales. Dichos meses serán con la base de cálculo de un monto mensual equivalente al básico de convenio de cada actividad y que permitan obtener la prestación básica universal y para el beneficio de la presentación por desempleo.

f) El proyecto prevé una abstención por parte de AFIP para labras actas de infracción o determinaciones de oficio en deudas a la seguridad social en los períodos comprendidos en la regularización correspondiente.

Capitulo II. Promoción del empleo. (art 11)

Los empleadores que, a un año a la entrada en vigencia del presente proyecto, den inicio a nuevas relaciones laborales gozaran sobre la mismas y por dos años, de la exención de las contribuciones al SIPA (sistema integrado previsional argentino)

Capitulo III. Lucha contra la evasión en la Seguridad Social (arts. 12 al 16).
Modifica artículos 7, 8, 9, 10 y 15 de la ley de empleo (24.013)

El proyecto, agrega y entiende que, la obligación de registrar los empleados será, ya no solo con la inscripción de los libros contables, sino que, también deberá inscribir al trabajador en el portal WEB de AFIP mediante el sistema simplificación “Mis Empleadores”, con su respectiva ALTA temprana.

Asimismo, modifica la multa y su forma de cálculo y destino.

Habla de “indemnización”, no mas de multa, y la misma será del 25%, del SMVM (no de la Remuneración devengada) vigente al momento de la sentencia firme que reconoce la falta de registración.

Esta indemnización ya no será percibida por el dependiente, mediante sentencia firme, sino que, el obligado, deberá depositar el valor sentenciado en dicho concepto al Régimen de la Seguridad Social.

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Por último, modifica y excluye de la doble indemnización la registración parcial o la fecha incierta y también, reduce en un 50% la multa. Lo que respecta al trabajo totalmente en negro, continua la duplicación de los rubros indemnizatorios.

Capitulo IV. (art. 17). Adecua el art 80 de la Ley de contrato de trabajo.

Modifica, o adecua, obligando al empleador poner a disposición del ANSES el certificado de servicios y remuneraciones o al organismo que en un futuro la reemplace, no mas a disposición del trabajador.

Este deberá, posteriormente, acceder mediante medios electrónicos y/o digitales de ANSES, dichas constancias. Si el ANSES informa que el empleador no cumplió, recién ahí, nace los 30 días para que cumpla.

Conclusión

Tengamos en cuenta que el blanqueo laboral no reduce las cargas sociales, al contrario, beneficia a las empresas que tengan a todos sus empleados 100% registrados con condonaciones fiscales y tributarias que pueden servir de salvataje dentro de las empresas, teniendo en cuenta que no se vislumbra ni en el corto ni en el mediano plazo una baja a las cargas sociales.

A mi entender, seguimos maquillando las anteriores iniciativas para combatir el trabajo en negro y ninguna se asemeja a una verdadera reforma laboral que favorezca el empleo genuino.

Dr. Juan Pablo Chiesa

Presidente de la Asociación de Profesionales Representantes de Emprendedores y Empresarios Afines.
Abogado. Doctrinario Laboralista. UBA. 
Asesor y analista de opinión jurídica.
Autor del libro “Los principios de la empresa y los Sueldos” (Una mirada práctica para la confección de haberes)

www.asesoriachd.com.ar
aula.asesoriachd.com.ar  

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