El Gobierno nacional modificó los requisitos que deben cumplir determinados tipos de buques, barcazas y remolcadores, respecto a la obligación de usar el servicio de practicaje.
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SUSCRIBITEEl Gobierno nacional modificó los requisitos que deben cumplir determinados tipos de buques, barcazas y remolcadores, respecto a la obligación de usar el servicio de practicaje.
Lo hizo a través del decreto 188/19 publicado en el Boletín Oficial.
"La elevación de la eslora máxima de los buques eximidos de embarcar prácticos repercutirá en una mejora de los costos de operación para la flota argentina y contribuirá a mejorar la competitividad del transporte por agua en su conjunto", señala la norma en los considerandos.
La norma precisó que buques de más de 120 metros de eslora y cuyo calado sea de hastas 6.1 metros, equivalente a 20 pies dejarán de estar obligados a contar con los servicios de un práctico en sus maniobras de ingreso y amarre a los puertos de Buenos Aires, La Plata y Bahía Blanca.
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Además, amplió las excepciones al servicio de practicaje en los ríos Paraná y Uruguay para los mismos tipos de buques, y liberó de obligación en estas vías a los remolcadores o convoyes de empuje.
El practicaje en aguas jurisdiccionales nacionales constituye un servicio público regulado y controlado por la autoridad marítima.
Más detalles en: https://goo.gl/3Cq7ts