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Registro

La registración de empleados se hará sólo vía web

11 de diciembre de 2018 - 15:58

Las comunicaciones de altas y bajas de la seguridad social a la AFIP se harán exclusivamente a través de la página de Internet del organismo recaudador y ya no se podrá optar por el papel.

Las altas y bajas de empleados se deberá realizar a través de la página de Internet de la AFIP y la opción del formulario en papel queda sólo para casos de inoperatividad del sistema, detalla Dolores Olveira en una nota para cronista.com.

También se da de baja al aplicativo Ingresos Masivos versión 2.0, explicó José Zabala, de Adrogué, Marquez, Zabala y Asoc. La AFIP se manejará para esto por el domicilio electrónico del empleador.

Así lo decidió el organismo a través de la Resolución General 4355, publicada este martes en el Boletín Oficial, que introduce adecuaciones en la plataforma informática, denominada "Mi Simplificación II".

A través de ese sistema informático se formalizan las comunicaciones en el "Registro de altas y bajas en materia de la seguridad social", explicó la abogada Silvana Ludkosvky.

La especialista destacó los siguientes cambios en la forma de informar las altas y bajas de empleados:

Para las comunicaciones de altas o bajas en el “Registro”, de modificaciones de datos o de anulaciones, el empleador utilizará la modalidad de transferencia electrónica de datos, vía Internet.

Deberá acceder al sistema “Simplificación registral” a través del sitio web de la AFIP con clave fiscal.

Una vez finalizada y aceptada la transacción, el sistema emitirá un acuse de recibo, por duplicado, el cual tendrá para su identificación un número denominado Registro del Trámite.

Asimismo, contendrá los datos informados o modificados por el empleador y la respectiva clave de alta o baja en el Registro o la anulación del alta anteriormente comunicada, según corresponda.

Dicho comprobante podrá ser emitido como constancia de registración de varias operaciones de alta y/o baja de empleados, dijo Iudkovsky.

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En caso de inoperatividad del sistema, el empleador podrá, como excepción, presentar ante la dependencia del Organismo en la cual se encuentre inscripto, el formulario de declaración jurada F. 885/A.

En este caso, recibirá como constancia provisional del trámite el duplicado del formulario.

Esta constancia tendrá una validez de 2 días hábiles administrativos, lapso en el cual el empleador deberá retirar el respectivo acuse de recibo, o se procederá al archivo de ambos documentos en el legajo del empleador.

En forma previa al ingreso de los datos sobre los vínculos familiares de los trabajadores, se podrá consultar la información que existe sobre ellos en las bases de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

En el caso de “solicitud masiva”, la AFIP depositará dicha nómina en el Domicilio Fiscal Electrónico del solicitante.

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