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PYMES: cómo pedir el tope de 50% de aumento en el gas

28 de noviembre de 2018 - 16:19

El Enargas, el organismo que regula a las gasíferas, implementó el nuevo mecanismo de límite del 50% al aumento en las facturas de las empresas del sector y de las entidades de bien público que pidan el beneficio.

Entre las PYMES, el tope impacta sobre los clientes que sean Servicio General P de servicio completo SGP 1 y 2.

Se aplica sobre el valor del gas, que está compuesto por la suma del cargo fijo y el cargo variable (el consumo a 9.300kcal/m3 x cargo por m3).

"La determinación del tope surge analizando el monto del consumo actual con el valor del gas vigente y el que hubiera correspondido al consumo actual con las tarifas anteriores al 8 de octubre", indicó Metrogas en un comunicado.

Sólo se puede facturar con un incremento hasta el 50% de la diferencia entre ambos montos.

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La disposición tiene vigencia para las facturas emitidas a partir del 8 de octubre y se calcula en aquellos clientes que soliciten el beneficio.

¿Cómo solicitar la bonificación?

Los clientes con domicilio en el área metropolitana que quieran adherirse al nuevo beneficio, deben solicitarlo en Metrogas a través del mail Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., con los siguientes requisitos:

Clientes SGP 1 y 2 (Comercios y pequeñas industrias).

*Formulario de solicitud del beneficio

*Certificado de inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES (lo emite el Ministerio de Producción)

*Titularidad: debe coincidir el titular del servicio de gas con el nombre de la empresa registrada en MiPyMES

Categoría de cliente: la última factura de gas del solicitante debe figurar como categoría SGP 1 o SGP 2.

Entidades del Bien Público

*Formulario de solicitud del beneficio

*Titularidad: debe coincidir el titular del servicio de gas con el nombre de la entidad incorporada en el listado que suministra la Autoridad Regulatoria en la que figuran los clientes bajo el régimen “Entidad de Bien Público”

Categoría de cliente: la última factura de gas del solicitante debe figurar, de acuerdo al régimen de facturación previsto para este tipo de clientes, bajo la categoría EBP.

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