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Tarjeta

Aclaran cuál es el trámite a realizar para no tener recargo en las compras con tarjetas en el exterior

3 de septiembre de 2012 - 15:33

Las personas que no sean contribuyentes de los impuestos a las Ganancias o de Bienes Personales, deberán "solicitar asistencia" a la AFIP si viajan al exterior y realizan compras en dólares con tarjeta de crédito, para poder gestionar la eximición del recargo del 15 por ciento.

Mediante una "fe de erratas" publicada en el Boletín Oficial, el organismo brindó precisiones sobre esta decisión.

"Los sujetos pasibles que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, podrán concurrir a las dependencias de la Dirección General Impositiva a los efectos de solicitar asistencia", subrayó la AFIP.

Asimismo, detalló que esa asistencia también podrá obtenerse a través del mail Mesa de Ayuda

(Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) y el "Call Center" (0800-999-2347) del ente recaudador.

Por último, recordó que la aplicación de esta medida tendrá vigencia para las liquidaciones que se realicen a partir del primer día de octubre de 2012.

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