miércoles 29 de abril de 2026
  • Temas del Día

Alcanzaste el límite de 40 notas leídas

Para continuar, suscribite a Somos Pymes. Si ya sos un usuario suscripto, iniciá sesión.

SUSCRIBITE
Deducciones

Últimos días para informar deducciones de Ganancias

23 de abril de 2018 - 12:54

Enterate cómo hacer el trámite y qué pasa si se cargan datos incorrectos.

Es tiempo de descuento: el próximo sábado, 31 de marzo, vence el plazo para completar el formulario del impuesto a las ganancias en el que se declaran las deducciones, los pagos a cuenta y los salarios recibidos por alguna relación laboral que no sea la correspondiente al empleador que hace la retención del tributo.

La medida rige para los asalariados y jubilados alcanzados por Ganancias siempre que tengan, claro está, conceptos para informar, describe Silvia Stang en una nota para lanacion.com.ar.

¿Qué pasa si esta información no se completa en forma correcta? Según advierten en la AFIP, si de un cruce de datos surge cualquier inconsistencia que provoque un saldo a favor del fisco, entonces la complicación para el contribuyente no solo será desde el punto de vista económico, porque habrá que pagar el impuesto que se determine más los intereses (del 3% mensual), sino que también la burocracia sumará su cuota: la persona deberá "inscribirse en el impuesto, presentar la declaración jurada, pagar la diferencia y comenzar a pagar anticipos" por el ejercicio fiscal siguiente, según explicó un funcionario del organismo.

Esa situación, en la cual se determina un saldo a pagar por el contribuyente, podría darse por dos razones: una es que se hayan cargado deducciones por conceptos que no correspondían (las deducciones, al ser montos que se descuentan del ingreso imponible, reducen el impuesto a pagar): la otra, que no se hayan informado los salarios de otros empleadores, en el caso de que el trabajador tenga una situación de pluriempleo (esto tiene que ver con una situación de doble o múltiple relación de dependencia y no aplica a quienes, además de su salario, tengan otro ingreso pero como monotributistas o autónomos).

Para completar el formulario se debe ingresar con la clave fiscal en www.afip.gob.ar y se debe ir a la opción Siradig - Trabajador. Allí, luego de confirmar o corregir los datos personales, se verifican los datos del empleador y se cargan los datos correspondientes a deducciones, pagos a cuenta o ingresos por pluriempleo (cada concepto tiene su solapa correspondiente).

¿Cuáles son las deducciones posibles? Por un lado, están las de familiares a cargo: cónyuge (solamente si no tiene ingresos propios, o sí los tiene pero en todo 2017 fueron inferiores a $51.967), hijos menores de 18 años o hijos sin límite de edad si están incapacitados para el trabajo. En cualquier caso, las personas deben residir en el país.

Con respecto a los gastos, son deducibles (siempre con determinados límites): salarios y cargas sociales por servicio doméstico; alquileres destinados a vivienda; cuotas de medicina prepaga; gastos médicos no reintegrados; donaciones a determinadas instituciones; intereses de créditos hipotecarios para vivienda; seguros de vida; gastos de sepelio (de familiares declarados a cargo).

En todos los casos, el sistema requerirá información formal sobre los pagos realizados, por lo cual es necesario tener a mano las facturas correspondientes, incluyendo el caso de las donaciones, donde además se piden los datos de la tarjeta de crédito o la cuenta bancaria utilizada para hacer la derivación de fondos.

Como pago a cuenta, el principal concepto vigente es el del impuesto a los débitos y créditos bancarios, que solo pueden considerarse en forma parcial.

Según un informe que presentó el gobierno en enero, el año pasado la recaudación por el Impuesto a las Ganancias alcanzó a los $ 555 mil millones con una variación interanual del 28,2%, con respecto a 2016.

Las deducciones que se deben informar son sobre cargas de familia (cónyuge, hijos e hijastros), personal doméstico, medicina prepaga, alquileres, créditos hipotecarios, gastos médicos, donaciones, seguros de vida, gastos de sepelio, aportes jubilatorios, y pagos a cuenta del Impuesto al Cheque.

En cada uno de estos ítems, las deducciones máximas que se pueden hacer son:

_Cónyuge: $48.447 anuales o $4.037,25 mensuales, siempre que el cónyuge gane menos de $51.967 anuales.

_Hijos o hijastros: $24.432 anuales o $2.036 mensuales por cada uno.

_Créditos hipotecarios: $20.000 anuales, pero sólo pueden deducirse intereses, no capital.

_Alquileres: $51.967 anuales. Se puede deducir hasta el 40% del monto pagado de alquiler, siempre que no se tenga otro inmueble.

_Servicio doméstico: $51.967 anuales.

_Gastos de sepelio: $996,23 anuales por fallecimiento de familiar directo.

_Gastos y honorarios médicos: Hasta 5% de la ganancia neta del año.

_Medicina prepaga: Hasta 5% de la ganancia neta del año.

_Seguros de vida: $996,23 anuales.

_Donaciones: Hasta 5% de la ganancia neta anual, pero sólo para donaciones al algún fisco (nacional, provincial o municipal) y entidades de bien público exentas.

_Impuesto al Cheque: Hasta el 34% del tributo que se descontó por los depósitos bancarios en la cuenta corriente durante todo el año.

Por otra parte, además de todas estas deducciones generales y personales, el empleado deberá informar a la AFIP los datos de las remuneraciones percibidas en otro empleo -si lo hubiera- o por jubilación.

Fuente: lanacion.com.ar / clarin.com

Seguí leyendo

Dejá tu comentario

Te Puede Interesar