La Administración Federal de Ingresos Públicos difundió las cifras correspondientes a las deducciones personales y los tramos de ingresos de las alícuotas que se utilizan para calcular la retención del mencionado impuesto.
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SUSCRIBITELa Administración Federal de Ingresos Públicos difundió las cifras correspondientes a las deducciones personales y los tramos de ingresos de las alícuotas que se utilizan para calcular la retención del mencionado impuesto.
"Con estos nuevos valores los empleados pagarán menos impuesto a las ganancias sobre los salarios que cobren desde el primer día de enero", señaló el organismo.
A través de un comunicado, el ente recaudador detalló que los valores serán los siguientes: por las ganancias no imponibles hasta 66.917,91 pesos; por el cónyuge 62.385,20 pesos; por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo 31.461,09 pesos, en todos los casos son cifras anuales.
Por la deducción especial de cuarta categoría, hasta la suma de 66.917,91 pesos.
Las actualizaciones de los valores están contempladas en la ley de Impuesto a las Ganancias, en sus artículos 23 y 90, donde se establece un parámetro específico de actualización a través del coeficiente de variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
Para las actualizaciones de los valores fue utilizado el índice RIPTE a octubre del 2017, graficó el organismo que conduce Alberto Abad (foto).
En este contexto, los salarios más bajos alcanzados por el impuesto se elevan casi un 29 por ciento.
De esa manera, si se trata de un asalariado sin cargas de familia y sin otras deducciones por hacer, el ingreso promedio mensual a partir del cual tributará, será de $29.855 netos o $35.971 (incluido el proporcional del aguinaldo).
"Un asalariado sin cargas de familia y sin otras deducciones por hacer, el ingreso promedio mensual a partir del cual tributará, será de $29.855 netos", contó la AFIP.
En cambio, si es un empleado con dos hijos a su cargo (por ser menores de 18 años o incapacitados para el trabajo) y que puede deducir a su cónyuge (porque no tiene ingresos propios o, si los tiene, no superan los $66.917,9 en todo el año), entonces el salario más bajo alcanzado por Ganancias será de $39.494,7 (netos) o $47.584 (en bruto).
También se trata de una cifra promedio mensual, que incluye el proporcional del salario anual complementario.
Según lo dispuesto por la ley 27.436, aprobada un año atrás, la actualización se hace en función de la evolución que tuvo el índice llamado Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) entre octubre de 2016 y ese mismo mes de 2017. Esa variación fue del 28,77 por ciento.
Así, un grupo de trabajadores dejará de estar alcanzado por el impuesto. Y los que sigan incluidos tendrán, en principio, un alivio de la carga fiscal.
La ley también contempla una actualización de los valores que definen cuáles son los ingresos topes para estar alcanzado por cada una de las alícuotas de Ganancias.
De todas maneras, a lo largo de 2018 y cuando vayan subiendo nominalmente los salarios, ese efecto de una disminución del peso del impuesto, irá cayendo.
El objetivo de la actualización automática de los valores dispuesta por ley es, de hecho, que no se incremente el porcentaje efectivo del impuesto sobre los salarios, cuando éstos crecen para compensar los efectos de la inflación.
La medida alcanza también a los autónomos, incrementando el monto de facturación a partir del cual tributan y aliviando la carga en general. Pero estos trabajadores siguen con un trato diferenciado, que los obliga a tributar más que los asalariados.
Por otra parte, los valores anuales de las deducciones comunicados por la AFIP son los siguientes: ganancia no imponible, $66.917,91; cónyuge, $62.385,20; hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo, $31.461,09; deducción especial, $66.917,91 (este monto se multiplica por 4,8 en el caso de los asalariados).
Todos estos montos se descuentan del salario neto de aportes a la seguridad social, antes de calcular el impuesto.
También se actualiza el valor máximo deducible por el pago de salarios y contribuciones del sistema de servicio doméstico. Para 2018, ese monto tope será de $66.916,91.

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