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Deducción

Habilitan deducción de Ganancias para inversiones en emprendedores

7 de noviembre de 2017 - 12:12

El Ministerio de Producción reglamentó el artículo 7 de la de la Ley de Emprendedores, mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial.

De esta manera, los inversores emprendedores podrán descontar entre el 75 y el 85% del aporte de inversión del mencionado impuesto.

La decisión obdece a la búsqueda de la administración macrista de atraer capitales para lograr un camino sustentable de crecimiento económico del país.

El Gobierno apuesta a la llegadas de inversiones, sean grandes o chicas. Justamente el breve viaje a los Estados Unidos del presidente Mauricio Macri tiene como eje central el hablar con potenciales inversores.

El artículo 7 de la de la Ley de Emprendedores permite que los inversores en emprendedores puedan descontar entre el 75 y el 85% del aporte de inversión del impuesto a las ganancias.

Los inversores interesados podrán inscribirse en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor, en el cual se deben anotar los interesados (sean personas jurídicas o físicas) que aspiren a tener este tratamiento impositivo especial. Una vez registrados estarán habilitados para presentar los emprendimientos invertidos.

El descuento de hasta el 85% de la inversión se aplica en los casos de proyectos en zonas menores de desarrollo como, por ejemplo, el Plan Belgrano, como asimismo que los emprendimientos tengan una antigüedad menor a 7 años.

La deducción del 85% de los aportes realizados también se aplicará para los proyectos de inversión en capital en emprendimientos pertenecientes a las provincias de Salta, Jujuy, Tucumán, La Rioja, Catamarca, Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa y Santiago del Estero (NEA y NOA).

El Estado nacional destinará para apoyar estas inversiones el 0,02% del PBI -1.800 millones de pesos aproximadamente- como tope anual. En tanto el tope anual individual por inversor será del 10% de su ganancia neta. El excedente se podrá aplicar en los 5 ejercicios fiscales inmediatos siguientes a aquel en el que se hubieren efectuado los aportes.

La ley impulsada por el Gobierno nacional habilita la creación rápida de una empresa y baja los costos para formalizar el emprendimiento y el acceso al financiamiento o capital emprendedor.

Los requisitos para que un emprendedor reciba aportes de capital de un inversor son los siguientes:

_Ser desarrollado por una persona jurídica susceptible de recibir aportes de capital en forma directa o a través de instrumentos convertibles en su capital social.

_No encontrarse dentro de ningún régimen de oferta pública de su capital en ningún mercado de valores, de ninguna jurisdicción y bajo cualquiera de sus modalidades.

_Los Emprendedores originales deben detentar el control político del Emprendimiento al momento de hacerse efectivo el aporte de inversión, y dichos Emprendedores deberán conservar dicho control por un plazo mínimo de CIENTO OCHENTA (180) días de efectivizado el aporte.

_El Emprendimiento y la sociedad controlante, en conjunto, deberán: Contar con al menos el 50 % de sus trabajadores domiciliados en el país.

_Asimismo deben cumplir al menos con 2 de los de estos requisitos: más del 50% de los Emprendedores originales deberán tener su domicilio en Argentina; al menos 25% de su facturación deberá ser percibida en el país y el 25% de los gastos en concepto de pago a proveedores deberán ser destinados a personas humanas o jurídicas domiciliadas en Argentina.

Más detalles: https://goo.gl/75uiDN

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