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La venta de acciones a extranjeros también tributará al fisco

19 de julio de 2017 - 11:18

A través de una medida de AFIP, se habilitó el cobro retroactivo del impuesto por las compraventas entre residentes del exterior o entre un extranjero y un residente local.

La Resolución General 4094-E, publicada por el ente recaudador en el Boletín Oficial, detalla cómo se hace para determinar y pagar el impuesto por las operaciones de venta de acciones donde intervienen beneficiarios del exterior; y también para el caso de que el adquirente sea un residente local.

La norma reglamenta retroactivamente el ingreso del impuesto por las compraventas de acciones, efectuadas desde el 23 de septiembre de 2013 inclusive, hasta la fecha.

En tales casos, el ingreso del impuesto deberá realizarse hasta el último día hábil de vigencia de la presente Resolución 4094, es decir hasta el último día hábil de septiembre de 2017; por lo que habrá un plazo de dos meses para ponerse al día.

De acuerdo a la ley votada en 2013, mediante la cual se empezó a gravar la renta financiera, las operaciones de compraventa de acciones por parte de sociedades del exterior deben pagar al fisco un 15% de los dividendos obtenidos en concepto del Impuesto a las Ganancias.

En el caso de que el comprador y el vendedor sean residentes del exterior respecto de acciones de una sociedad local, la norma dispone que el impuesto esté a cargo del comprador de las acciones.

La ley omitió incorporar al sujeto responsable del ingreso del impuesto correspondiente a las transacciones que se celebren entre residentes en el extranjero, sobre los cuales el fisco nacional no posee potestad alguna.

Para corregir esto, AFIP creó un régimen informativo que alcanza a comprador, vendedor, escribano y sociedad cuyas acciones se transfieren.

Más detalles en: https://goo.gl/VqpMmX

Fuente: Boletín Oficial y Cronista

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