Argentina deberá pagar US$ 384 millones por expropiar Aguas Argentinas
8 de mayo de 2017 - 19:53
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Argentina deberá pagar US$ 384 millones por expropiar Aguas Argentinas
De acuerdo a un fallo del tribunal arbitral del Banco Mundial, el Estado nacional tendrá que abonar esa suma a las empresas Aguas de Barcelona (Agbar), Suez Environment y Vivendi, como penalización por la rescisión del contrato en tiempos kirchneristas.
Las tres compañías prestaban el servicio de agua y saneamiento de Buenos Aires a través de la sociedad Aguas Argentinas.
El Centro Internacional de Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) confirmó el laudo por el que sancionó a la Argentina con una multa por unos u$s 384 millones (350 millones de euros) por la rescisión del contrato con el grupo liderado por la francesa Suez.
El tribunal confirmó el viernes pasado que el país deberá pagar unos u$s 383,4 millones a las empresas Aguas de Barcelona (Agbar), Suez Environnement y Vivendi.
En 2005, las tres empresas reclamaron al Gobierno argentino un incremento de las tarifas del servicio, que llevaban varios años congeladas como consecuencia de la crisis económica de 2001-2002 y la depreciación del peso argentino respecto del dólar.
A cambio del aumento de tarifas, la Casa Rosada exigió a las concesionarias un compromiso de inversiones en la mejora de la red y el servicio.
Al no alcanzarse un acuerdo, finalmente el Gobierno decidió rescindir el contrato del consorcio de empresas europeas, que llevaron el caso al Ciadi, que por su parte en abril de 2015 emitió un laudo obligando a la Argentina a pagar una indemnización.
El tribunal arbitral del Banco Mundial determinó que el Estado argentino tenía que pagar u$s 223 millones (203,7 millones de euros) a Suez; u$s 123,2 millones (112,5 millones de euros) a Agbar y u$s 37,2 millones a Vivendi (33,9 millones de euros) por pérdidas sobre deuda garantizada y capital.
En agosto de ese año, la Argentina recurrió el laudo y pidió su anulación alegando que el tribunal "no fue constituido correctamente", "se extralimitó en sus facultades de forma manifiesta", "hubo incumplimientos graves de normas de procedimiento esenciales" y que el laudo "omitió expresar los motivos en los que se basó".
No obstante, el Ciadi, en una decisión que notificó a las partes el pasado 5 de mayo, rechazó la solicitud de anulación del laudo de abril de 2015, tal y como reclamaba Argentina, y establece que la parte demandada deberá asumir todas las costas del procedimiento, conformadas por los honorarios y los gastos de los miembros del comité y los cargos por el uso de las instalaciones de este organismo.