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Sociedad Rural

La Justicia consideró a la Sociedad Rural como "propietaria" del predio de Palermo

7 de enero de 2013 - 16:20

La Sala de Feria de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal consideró que la Sociedad Rural Argentina (SRA) es "propietaria" de esos terrenos, tras dejar sin efecto el decreto presidencial que había declarado nula la venta realizada por el Estado Nacional en 1991 y ordenado la expropiación. 

Además, los jueces aclararon que al disponer que el predio pase al Estado, el Gobierno tendría que haber realizado la confiscación recurriendo previamente a la Justicia.

Los magistrados Graciela Medina, Francisco de las Carreras y Ricardo Guarinoni consideraron que "resulta verosímil sostener que la propietaria del predio ferial de Palermo es la SRA, según surge de la escritura del 27 de mayo de 1992, otorgada ante el Escribano General de Gobierno de la Nación".

"En este contexto, el Estado Nacional carecería, en principio, de legitimación para intentar recuperar un bien que vendió hace más de veinte años, por un acto unilateral", observaron los jueces. 

"Aún cuando el precio hubiera sido "vil", como el Poder Ejecutivo lo sostiene, el Estado debería recurrir a la vía judicial para dejar sin efecto el acto que considera lesivo, ya que no podría rescindir del contrato por sí y ante sí", describió el cuerpo colegiado.

Al respecto, explicaron que "conforme las normas de derecho común, la propiedad de un inmueble se adquiere mediante la compraventa, cuando se hubiese realizado el contrato correspondiente mediante el otorgamiento de escritura pública, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble, y se hubiese operado la tradición del bien". 

"Una vez cumplidos estos requisitos, podría atacarse el contrato mediante su impugnaci6n en sede judicial", según los jueces, quienes aclararon que "la nulidad de un asiento efectuado en el Registro de la Propiedad sólo puede ser declarada judicialmente. Mientras ello no se realice, el titular registral goza de todos los derechos que le confiere el dominio". 

La Sala de Feria contrarrestó el argumento del Gobierno Nacional diciendo: "la sola invocación del vicio de ilegitimidad denunciado para la compraventa no autorizaría a que la Administración (omitiendo toda oportunidad de defensa frente a un tercero imparcial) deje sin efecto el acto, sustituyendo a la autoridad judicial; máxime cuando, por lo demás, existirían otras vías legales judiciales para promover su invalidación".

Además, explicaron el por qué habilitar la feria y a su vez hacer lugar a la medida cautelar pretendida por la SR luego de un fallo adverso de la jueza Silvina Bracamonte que avaló la quita del predio. 

“No se puede soslayar que existe un riesgo cierto de que, en el supuesto de que no se habilite la Feria Judicial, se frustre el derecho de propiedad que invoca la actora tanto en la pretensión de fondo cuanto en el pedido cautelar denegado", manifestó la Cámara. 

Para esto, los jueces tuvieron en cuenta que el decreto 2552/12 por el cual el Estado despoja a la SR del predio otorga un plazo de 30 días, a partir del 21 de diciembre pasado, y "el derecho pretendido en la demanda declarativa y la posibilidad de obtener una sentencia útil puedan quedar frustrados si se materializa el curso de acción".

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