El Gobierno nacional decidió endurecer controles sobre el lavado de dinero a través de una resolución, mediante la cual los inversores deben presentar documentación para acreditar su identificación y luego entregar una declaración jurada para abrir una cuenta especial a distancia.
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Disponen una mayor supervisación a cuentas de inversores para combatir el lavado
La puesta en marcha de los nuevos controles publicados en el Boletín Oficial alcanzan a inversores nacionales y extranjeros.
En la apertura de cuentas especiales de inversión solicitadas por extranjeros se deberá cumplir "como mínimo" con requisitos vinculados con "documentación que acredite la identificación, personería, estructura de titularidad y control, y su respectiva autorización y registración".
Además, se les solicitará una "mención de los organismos de supervisión, de autorización y/o control específicos, tanto en materia de prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, como en materia financiera".
El inversor extranjero deberá presentar también "una nota con carácter de declaración jurada de donde surja la actividad principal de inversor extranjero que permita identificar el origen lícito de los fondos", aclaró la resolución.
Para abrir una cuenta especial a distancia se requerirán declaraciones juradas respecto de sanciones aplicadas por la Unidad de Información Financiera, el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores durante los últimos tres años.
La Resolución 4/2017, publicada este viernes con la firma de la vicepresidenta de la Unidad de Información Financiera, María Eugenia Talerico, aclaró que "se concluyó que la operatoria de inversores extranjeros se asemeja en cuanto a su riesgo a la operatoria de inversiones nacionales".
Para la apertura de cuentas corrientes especiales de inversión solicitadas por agentes de liquidación y compensación, será ese agente el responsable por "la debida diligencia de sus clientes".
Se aplicarán cuatro factores de riego mínimo estipulados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), para supervisar los riesgos por cliente, por zona geográfica, por canal de distribución, para controlar la trazabilidad de las operaciónes.
Para la inversiones de origen extranjero que quieran abrir cuentas especiales de inversión a distancia se aplicarán "medidas de identificación" al momento de solicitar la apertura de la cuenta.
Además, se estipula que la jurisdicción de origen de los inversores extranjeros y la de las entidades financieras o bancarias que quieran abrir una cuenta a distancia "deben contar con convenios de cooperación con el Banco Central (BCRA) o la Comisión Nacional de Valores (CNV)".
Los inversores extranjeros o nacionales deberán contar, al momento de abrir una cuenta con "documentación que acredite identificación, personería, estructura y registración", presentar una "declaración jurada donde surja la actividad principal" del solicitante y "número de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)".
Los inversores de origen nacional deberán ser "personas jurídicas de actividad financiera regulada y supervisada en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo por la UIF, estar inscripta en la Inspección General de Justicia (IGJ) o registro público de comercio y en la AFIP", y quedarán sujetas a controles del BCRA y la CNV.
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