AFIP divulgó el viernes el trámite que deberá realizarse para gestionar la devolución del recargo sobre los consumos con plásticos fuera del país, para quienes no estén alcanzados por el impuesto a las Ganancias.
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Cómo se cobrará la devolución del recargo del 15% por consumos con tarjetas en el exterior
Según la resolución, en el caso de que la información otorgada por la AFIP no coincida con el recargo real, la transacción permitirá incorporar las percepciones faltantes, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron realizadas.
Además, los contribuyentes "deberán tener el extracto bancario, resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, en la cual conste la percepción que se está informando y la fecha del comprobante", según el texto oficial.
La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada "será resuelta por la AFIP mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores", estableció la AFIP.
Y detalló que "en caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga, será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria cuya CBU fuera informada por quien gestione la devolución".