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Facturación

Nuevas facturas del gas llegarán con las tarifas vigentes al 31 de marzo

25 de agosto de 2016 - 12:11

El Gobierno dictaminó que las empresas distribuidoras del servicio apliquen estos mismos cuadros tarifarios para usuarios residenciales, hasta tanto se apruebe el nuevo esquema de aumentos, el cual se conocerá luego de las audiencias públicas.

Así quedó establecido a partir de dos resoluciones del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) publicadas el jueves en el Boletín Oficial.

El texto oficial llamó a "instruir a las prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes de todo el país que a los efectos de la facturación a los usuarios residenciales por los consumos registrados a partir del 1° de abril de 2016, apliquen los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo de 2016".

En este contexto, por los consumos registrados a partir del 1° de abril de 2016, la facturación deberá efectuarse aplicando los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo de 2016.

Esto será así hasta que el Poder Ejecutivo pueda aplicar un ajuste tarifario en el servicio de gas, con los parámetros fijados por el fallo de la Corte Suprema de Justicia.

ENARGAS dispuso que los montos a abonar entre el 1° de abril y hasta el 31 de diciembre de este año, "no podrán superar en un monto equivalente a seis veces el monto total, con impuestos, de la factura emitida al mismo usuario en el mismo período de facturación del año anterior".

"En consecuencia, en aquellos casos que por aplicación de los cuadros tarifarios con vigencia a partir del 1° de abril de 2016, el monto con impuestos a facturar superara el límite establecido, deberá deducirse de la factura que se emita al usuario", se informó.

Asimismo, el ente gubernamental remarcó que ante los montos no abonados por los usuarios de cualquier categoría por facturas emitidas con posterioridad al 1° de abril de 2016, o bien cuyos consumos a partir de dicha fecha no hayan sido debidamente facturados, las prestadoras deberán brindar la posibilidad del pago de los montos adeudados en cuatro cuotas mensuales consecutivas, iguales, sin intereses ni recargos, con vencimiento de la primera de ellas a partir del mes que viene.

Y precisó que los montos abonados "en exceso" por los usuarios, "deberán ser acreditados comenzando en la primera factura que se emita" a partir de este jueves, "hasta reintegrar por completo la diferencia correspondiente".

Por otra parte, ENARGAS estableció que por un plazo de 60 días -vigentes desde este jueves- las prestadoras del servicio de gas "no podrán aplicar los mecanismos de notificación de deuda previo al corte de suministro por falta de pago previstos en la normativa vigente, respecto de la facturación de consumos realizados a partir del 1° de abril de 2016".

Más detalles en: http://goo.gl/rcjI0h y http://goo.gl/TdTXl5

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