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CNV

Se reglamentó el uso de medios electrónicos para negociar acciones y títulos públicos

7 de diciembre de 2012 - 15:26

La Comisión Nacional de Valores (CNV) instauró el uso de medios como Internet, para "facilitar la intermediación de valores negociables en el segmento minorista" y así transparentar el funcionamiento del mercado.

Lo hizo mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial, que se encuadra en la reforma del mercado de capitales que impulsó el Gobierno y aprobó el Congreso.

De hecho, se reglamentó la utilización de medios alternativos como correos electrónicos (e-mail), páginas de Internet o sistemas telefónicos, tanto en la colocación primaria como en el mercado secundario.

Así, la CNV estableció el "deber de lealtad y obligaciones de los intermediarios en la oferta pública" de acciones y títulos en la Bolsa de Comercio.

"Los intermediarios en la oferta pública de valores negociables y de contratos de futuros y opciones, negociados en entidades autorreguladas deberán, de acuerdo con las modalidades operativas, observar una conducta ejemplar, actuando en todo momento en forma leal y diligente con sus clientes y demás participantes en el mercado", señala la resolución.

Además, los intermediarios tendrán que "tener un conocimiento de los clientes que les permita evaluar su situación financiera, experiencia y objetivos de inversión, y adecuar sus servicios a tales fines".

La CNV dispuso que se deberá "otorgar absoluta prioridad al interés de los clientes, absteniéndose de multiplicar transacciones en forma innecesaria y sin beneficio para ellos, y/o de incurrir en conflicto de intereses".

También, el organismo dispuso que los intermediarios tendrán que "indicar claramente en toda su papelería, documentación, carteles, páginas en Internet y/u otros medios vinculados a publicidad y difusión de su actividad, la denominación completa de la entidad autorregulada donde se encuentran inscriptos".

Asimismo, el texto oficial aclaró que tanto en la colocación primaria como en el mercado secundario, las órdenes de los clientes podrán ser recibidas por los siguientes medios: 

_De forma verbal incluyendo la utilización de sistemas telefónicos con registro y grabación de llamadas que permitan identificar al cliente. 
_Por escrito.
_Por otros medios electrónicos incluyendo la utilización de correo electrónico (e-mail) declarado por el cliente, y la página de Internet habilitada por el intermediario, siempre que existan mecanismos que permitan la validación fehaciente de la identidad del cliente y de su voluntad.

El Gobierno nacional justificó esta resolución al señalar que "resulta necesario actualizar el marco regulatorio aplicable, promoviendo un saludable equilibrio entre el objetivo de un mayor alcance en la intermediación de valores negociables, y el ideal de garantizar un mercado seguro y transparente para los inversores minoritarios".

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